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Sí corresponde sancionar a niño por mostrarle afecto a su enamorada de colegio (San Valentín)

Sí corresponde sancionar a niño por mostrarle afecto a su enamorada de colegio (San Valentín)

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de febrero 2023

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El Indecopi emitió la Resolución Final 0135-2022/CC2, en cuyo contenido se pronunció sobre el amor que dos colegiales se prodigaron en el campus del colegio. Estas muestras de afecto desafiaron las reglas del centro educativo: los escolares se abrazaron.

Esto motivó que calificaran el comportamiento de ambos con el puntaje más bajo (C), según lo que indica la propia resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, lo que condicionó la matricula de ambos para el siguiente año.

Entre los argumentos ante el Indecopi, los padres del niño sostuvieron que el colegio no les comunicó sobre las supuestas conductas reiteradas de su hijo frente a su enamorada de colegio, en términos de la resolución: no habría puesto en conocimiento preventivo a la sociedad conyugal respecto a la infracción cometida por su menor. 

En concreto, los padres cuestionaron que debieron ser informados al respecto, más aún si se trataba de una conducta reiterada del niño, sin embargo, el colegio nunca lo hizo. 

Al evaluar el caso ante el Indecopi, una secretaria técnica de la entidad recomendó no sancionar al menor por abrazar a su enamorada en el colegio, sin embargo, aquel pronunciamiento no fue considerado al momento de resolver el caso.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

Cuando el Indecopi se pronunció sobre el caso sostuvo que el Manuel de Convivencia del colegio, es decir, el documento que regula el comportamiento de los escolares consideraba como falta las expresiones de cariño de pareja dentro de las instalaciones del centro educativo.

En esa línea, plantea la siguiente aclaración: en este documento no se contempla que la falta se configura con la reiteración del hecho (tener expresiones de cariño), por lo cual, el hecho que el menor haya incurrido en dicha conducta una vez ya lo hacía acreedor de una sanción.

Así también, sobre el principal cuestionamiento de los padres acerca de la omisión de comunicarles aquel comportamiento reiterado de su hijo, el Indecopi indicó que aquel argumento fue planteado a través de un documento que se presentó luego de tres meses de ocurridos los hechos, por lo que aquella prueba no produce certeza y además se trata de una declaración de parte.


113. Del Compromiso de Matrícula Condicional de 2017 se advierte que, a fines de 2016, el denunciante y un representante del Colegio suscribieron otro documento, por el cual el menor no debía cometer faltas durante el año escolar 2017.

 

114. Asimismo, se observa que el mismo día de la ocurrencia de la incidencia, esto es, el 22 de setiembre de 2017, la Promotora emitió un Informe de Acción Preventiva dando cuenta que el menor cometió una falta consistente en que había manifestado una expresión de afecto a su pareja y que sería suspendido.

 

115. Por otro lado, del Manual de Convivencia se observa que tener expresiones de cariño de pareja dentro de las instalaciones del Colegio se consideraba como una falta, es decir, en este documento no se contempla que la falta se configuraba con la reiteración del hecho (tener expresiones de cariño), por lo cual, el hecho que el menor haya incurrido en dicha conducta una vez ya lo hacía acreedor de una sanción.

 

116. En el presente caso los señores López-Galdós se encuentran cuestionando que el señor Valdivieso les indicó que la referida conducta (expresión de afecto a su pareja) ya había sido vista anteriormente en su menor hijo; motivo por el cual fue sancionado; sin embargo, ello no había sido puesto en su conocimiento a fin de que corrijan esta conducta y con ello evitar sancionar al menor.

 

117. No obstante, no obra en el expediente material probatorio que – tan siquiera a nivel indiciario – diera cuenta que ello fue comunicado a los denunciantes y fue el motivo de la sanción impuesta, por lo que si bien los señores López-Galdós presentaron una carta enviada a la Promotora el 8 de enero de 2018, por la cual cuestionaron que no se puso en su conocimiento que, de manera anterior a la imposición de la sanción, ya habían observado esta conducta en su menor hijo, esta fue presentada aproximadamente tres (3) meses luego de ocurridos lo hechos; por lo cual, dicho medio probatorio no brinda certeza; además, la referida carta es una declaración de parte.

 

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