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Datos personales: seis argumentos sobre predicción de algoritmos de Google y la marca personal de un abogado

Datos personales: seis argumentos sobre predicción de algoritmos de Google y la marca personal de un abogado

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de agosto 2023

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Google fue multado por la Dirección de Protección de Datos Personales (DPDP), porque su «búsqueda sugerida» vinculaba el nombre y apellido de un abogado con la empresa Odebrecht, a pesar de que nunca prestó servicios para la empresa. El caso fue resuelto en la Resolución Directoral 051-2023-JUS/DGTAIPD.

El abogado indicó que su marca personal fue afectada, pues se le vinculó con una empresa condenada por actos de corrupción. Solicitó ante la DPDP la cancelación de sus datos personales en las búsquedas sugeridas con relación a Odebrecht. Es decir, cuando un usuario googleaba su nombre, el buscador sugería lo siguiente: ****** Odebrecht. 

La DPDP solicitó a la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) un informe sobre el tratamiento de datos a través de algoritmos de Google. Ante la solicitud, Google prometió brindar la información mediante su personal.

Las coordinaciones entre la DFI y Google jamás prosperaron, pese a que el informe oral fue reprogramado varias veces. Finalmente, Google solicitó que las consultas técnicas sean redactadas a modo de preguntas para ser absueltas por escrito. Sin embargo, esto no ocurrió: la audiencia se desarrolló a los pocos días de aquella solicitud.

Google participó en la audiencia oral y brindó todas las explicaciones técnicas. Luego de la audiencia, la dirección de datos personales pidió la entrega del informe técnico sobre algoritmos. Sin embargo, el área encargada de facilitar esa información, que participó en la audiencia, se negó a entregar la información técnica, pues todos los detalles sobre algoritmos y datos habían sido resueltos por Google. 

La dirección encargada de la protección de datos personales tuvo que resolver si Google, a través de la función de autocompletar búsquedas, realizaba el tratamiento de datos personales. Esto con miras a delimitar sus competencias: ¿La funcionalidad de autompletar búsquedas de Google tendría que regularse mediante la Ley de Protección de Datos Personales? Sí, resolvió la entidad administrativa. 

Google apeló: el abogado no pidió cancelar el tratamiento de un dato personal, pidió suprimir las “búsquedas sugeridas por el algoritmo de Google”. Por lo tanto, la solicitud no es competencia del reglamento del Ley de Protección de Datos Personales.

Es decir, el abogado no fue claro al formular su escrito, en especificó la vulneración a un dato personal, únicamente pidió suprimir las búsquedas sugeridad por el algoritmo.

El reclamo del abogado invocó el derecho al honor y a la buena reputación, y no el derecho a la autodeterminación informativa. En primera instancia, la dirección de protección de datos personales recondujo su reclamo y convirtió el caso en un reclamo en materia de datos personales.

Google señaló que la dirección sobre datos personales vulneró el principio de razonabilidad: no fue razonable ordenar el bloqueo del nombre y apellido, y la profesión del afectado en la predicción algorítmica “autocompletar”. Menos aún, impedir el acceso a la información del abogado si algún usuario buscaba su nombre más «Odebrecht». 

(Nombre del abogado + Odebrecht)

La compañía sostuvo que la resolución debía anularse, pues la dirección sobre datos personales accedió a los links (enlaces web) obtenidos después de buscar el nombre y apellido del abogado más «Odebrecht». El afectado solicitó «suprimir la predicción algorítimica», no solicitó acceder a links (enlaces web). 

Google diferenció entre predecir búsquedas y sugerirlas. En su defensa, alegó que nunca sugirió búsquedas con la opción autocompletar, pues aquel apartado funciona con algoritmos de predicciones. La compañía cuestionó que la dirección de datos personales resolviera sin contar con el informe técnico sobre algoritmos.

La compañía también cuestionó que la dirección sobre datos personales haya realizado búsquedas de manera incorrecta cuando trató de confirmar la información en el buscador de Google: redactaron el apellido del abogado sin tilde, la información no es veraz, se lee en el documento al que tuvo acceso LaLey.pe.

El caso fue elevado a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales (DGTAIPD), con la finalidad de que resuelva en última instancia administrativa.

Segunda instancia: análisis de la DGTAIPD

Uno a uno, los argumentos planteados por Google fueron rebatidos por los vocales de la entidad: 

1. Datos personales y autocompletar

La DGTAIPD resolvió que las predicciones generadas por el buscador de Google sí involucran tratamiento de datos personales, de acuerdo al numeral 19 del artículo 2 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)

Google es el responsable del tratamiento de los datos personales, aunque el proceso de predicciones sea automático. “(Google) debe estar en posibilidad de garantizar el derecho de los usuarios ante un eventual tratamiento indebido de datos personales mediante el sistema automatizado”, se lee en el documento.

Artículo 2. Definiciones

Para todos los efectos de la presente Ley, se entiende por:

19. Tratamiento de datos personales. Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, correlación o interconexión de los datos personales.

La DGTAIPD también resolvió que el abogado tenía derecho a solicitar que se suprima o cancele sus datos personales, de acuerdo al artículo 20 de la Ley 29733 (LPDP):

Artículo 20. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión.

El titular de datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento.

2. Predicción de algoritmos y responsabilidad de Google

También se comprobó que, al colocar el apellido del abogado en el buscador, Google incluía entre sus predicciones la palabra “Odebrecht”. Al hacer clic en esa predicción, el buscador mostraba imágenes: una de ellas mostraba al abogado más el nombre de la empresa.

Esto permitía asociar los datos personales del abogado (su foto) con el término “Odebrecht”, convirtiéndose en una información directamente relacionada. En consecuencia, la DGTAIPD concluyó que sí se afectaron los datos personales del abogado: el reclamo no debía ser declarado improcedente, como alegó Google.

3. ¿Protección de datos personales o derecho al honor?

La DGTAIPD resolvió: aunque el abogado invocó la protección al honor y la buena reputación (derechos fuera de la competencia del DPDP y pertenecientes a la vía judicial) en su reclamo, la DPDP identificó que se enfatizaba en la cancelación del dato personal (nombre y apellido) en la predicción de Google. Por consiguiente, la DPDP hizo bien al admitir a trámite el proceso administrativo.

La DGTAIPD suscribió lo indicado por el abogado afectado:

“(…) no existe ninguna razón para que se entienda que, en un caso de afectación al derecho a la protección de datos personales, no se pueda exponer también a la afectación simultánea al derecho al honor y a la buena reputación, dado que ambos derechos constitucionales tienen como fundamento último el principio de dignidad de la persona recogido en nuestra carta Magna”.

4. Principio de razonabilidad en caso Google

Del mismo modo, la DGTAIPD resolvió que no se vulneró el principio de razonabilidad, porque Google podía corregir la predicción cuestionada. Es decir, Google podía tomar acciones para que el apellido del abogado no fuese vinculado con Odebrecht.

En el documento se citó el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG):

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1.4. Principio de razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

5. Sí fue necesario acceder a los links

A renglón seguido, el DGTAIPD confirmó la resolución de primera instancia: acceder a los links (enlaces web) que vinculaban al abogado y Odebrecht, a pesar de que el afectado no lo solicitó, fue realizado en base al principio de verdad material. Se debía verificar que Google había vinculado los datos personales del abogado y Odebrecht.

En el documento se reprodujo el numeral 1.11 del artículo IV del LPAG:

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

6. El abogado y su apellido sin tilde

La DGTAIPD resolvió que era intrascendente si el apellido del abogado fue incluido con tilde o no en el buscador de Google, pues se demostró que la predicción del buscador vinculaba directamente al afectado con una información inexacta que afectó sus datos personales.

¿Cómo resolvieron en segunda instancia?

Así, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) declaró infundado el recurso de apelación presentado por Google. 

Si la compañía decide apelar nuevamente, el caso será elevado a la vía judicial, pues la vía administrativa finalizó con la resolución de la DGTAIPD.

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