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Constitucionalistas enfrentados por adelanto de elecciones y cuestión de confianza

Constitucionalistas enfrentados por adelanto de elecciones y cuestión de confianza

Dos grupos de profesores de Derecho Constitucional han emitido comunicados en los que expresan posiciones distintas y enfrentadas sobre el adelanto de elecciones y la procedencia de la cuestión de confianza. Por un lado, Domingo García Belaunde, Luis Castillo Córdova, entre otros, se oponen al proyecto del presidente Vizcarra; mientras que están a favor César Landa, Pedro Grández, etc. Conozca sus argumentos aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de septiembre 2019

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Posiciones encontradas. Dos grupos de profesores y especialistas de Derecho Constitucional han emitido comunicados en los que expresan posiciones enfrentadas sobre el pedido de adelanto de elecciones generales, planteado por el presidente Martín Vizcarra, así como de la constitucionalidad del eventual pedido de cuestión de confianza en caso el Congreso rechace dicha propuesta.

En ambos colectivos encontramos a reconocidos expertos y de destacada trayectoria como profesores en la materia, así como exmagistrados del Tribunal Constitucional. Por ello, a continuación realizaremos un breve repaso de ambos posturas:

El primer comunicado: en contra del adelanto de elecciones y de la cuestión de confianza

El sábado 24 de agosto se publicó un comunicado titulado «Por la estabilidad política del Perú», que cuestiona el planteamiento del Gobierno para que se apruebe una reforma constitucional destinada a acortar el actual mandato del Ejecutivo y del Parlamento, y que se adelanten las elecciones generales del 2021 al 2020.

Los constitucionalistas firmantes de este comunicado afirman que esto estaría creando un «grave precedente» de interrupción del plazo del mandato presidencial de cinco años establecido en la Constitución.

«Consideramos inconveniente la alteración del plazo recibido en elecciones democráticas incuestionables, lo que constituiría una afectación de los derechos políticos de elegir y ser elegidos, además de un grave precedente de interrupción de los plazos constitucionales preestablecidos», indicaron.

Del mismo modo, estimaron que un proyecto de adelanto de elecciones, tal y como fue planteado por el presidente Martín Vizcarra el 28 de julio de este año y presentado formalmente ante el Congreso tres días después, no podría ser objeto de una cuestión de confianza. «Siendo potestad del Congreso aprobar o no una reforma constitucional y no siendo esta decisión observable por el presidente de la República, estimamos que tampoco es procedente hacer ‘cuestión de confianza’ por estas iniciativas», anotaron.

El documento es suscrito por los abogados Domingo García Belaunde, Luis Castillo Córdova, Anibal Quiroga León, Natale Amprimo Plá, Joseph Campos Torres, Ángel Delgado Silva y Jorge Luis Cáceres Arce; así como por los exmagistrados del TC Ernesto Álvarez Miranda, Víctor García Toma y Oscar Urviola Hani.

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Segundo comunicado: a favor del adelanto de elecciones y de la cuestión de confianza

Algunos días después, el 30 de agosto para ser exactos, se difundió un comunicado de otro colectivo de constitucionalistas, en el que trece profesores, entre ellos el exmagistrado constitucional César Landa, expresan una posición totalmente contraria a la del grupo anterior.

Así, afirman que el proyecto de reforma constitucional del Presidente Vizcarra, que solicita al Congreso la convocatoria de elecciones políticas generales adelantadas para remover al Congreso y elegir a un nuevo Presidente para el 2020, mediante referéndum constitucional ciudadano, «es una decisión política que busca resolver  la tensión entre el Gobierno y la oposición parlamentaria, ante la obstrucción a las reformas políticas y de la justicia, a raíz de los gravísimos casos de corrupción de vocales supremos y superiores, fiscales supremos, ex consejeros del CNM, parlamentarios y empresarios; así como ante el encubrimiento de congresistas condenados penalmente, y el rechazo parlamentario a ser sujetos del levantamiento de su inmunidad por el Poder Judicial».

Igualmente, refieren que «el artículo 206 de la Constitución faculta al Presidente de la República a poder ejercer la iniciativa de ley para reformar la Constitución, así como también dispone que realizada esta por el Congreso y/o mediante referéndum, el Presidente no puede observar la misma. Asimismo, el articulo 133 de la Constitución faculta al Presidente del Consejo de Ministros a hacer cuestión de confianza ante el Congreso. Institución incorporada en la Constitución de 1993,  que a juicio del Tribunal Constitucional: “(…) encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca  de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera” (Exp. Nº 0006-2018-PI/TC, FJ  75).

Por ello, señalan que “presentar un proyecto de ley de reforma constitucional como hacer una cuestión de confianza del mismo (…) constituye una medida legal y legítima de orden constitucional”, lo cual es válido bajo la actual situación de una tensión entre el Ejecutivo y Legislativo.

Este último comunicado es firmado por César Landa Arroyo, Juan Carlos Díaz Colchado, Pedro Grández Castro, Erika García Cobián, Carolina Garcés, Elena Alvites, Jorge León, María Antonieta Gonzáles, Liliana Salomé, Abraham García, Abraham Siles, David Lovatón y Milagros Revilla.

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