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TC ordena al Ministerio Público que busque y entregue restos de un abatido en «El Frontón»

TC ordena al Ministerio Público que busque y entregue restos de un abatido en «El Frontón»

El Tribunal Constitucional declaró fundado un habeas corpus para que sean ubicados y entregados a su madre los restos mortales de un presunto terrorista abatido en 1986 en “El Frontón”. Para ello, el Colegiado analizó el derecho a no ser objeto de desaparición forzada, el derecho a la integridad personal y el derecho a la verdad.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de septiembre 2019

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La demora por parte de los agentes estatales por más de 30 años en proceder a la ubicación, identificación y entrega de los restos mortales de José Fabián Saire Heredia (preso acusado de terrorismo y abatido en 1986 en «El Frontón») ha lesionado y continúa lesionando el derecho a la verdad de la demandante, su madre.

Tal violación cesará solo cuando el Estado, a través de sus órganos competentes, desarrolle todos los esfuerzos necesarios y posibles para lograr la ubicación, identificación y entrega de los restos mortales de su hijo y se le informe personalmente, así como se haga conocer al país sobre lo que ocurrió con ellos. Al no haberse actuado de este modo, se ha producido la violación del derecho a la verdad tanto en su dimensión individual como colectiva.

Así lo ha resuelto en mayoría el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp N° 02149-2012-PHC/TC, publicada en la página web del Colegiado el miércoles 28 de agosto de 2019.

El caso

Lourdes Lucía Heredia Pacheco, madre del presunto terrorista abatido, interpuso un habeas corpus a fin de que se ordene la inmediata ubicación, identificación y entrega de los restos mortales de su hijo José Fabián Saire Heredia. Alegó concretamente la violación del derecho a no ser objeto de desaparición forzada y la integridad personal.

La demandante afirmó que el expresidente García Pérez ordenó la realización de los hechos de violencia en «El Frontón», declaró dicho penal como zona militar restringida y dispuso el impedimento de ingreso de los jueces civiles, así como el entierro clandestino de los cadáveres, entre los que se encontraba su hijo. Asimismo, recordó que la Corte IDH ordenó al Estado en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú la identificación y entrega de los restos mortales de las víctimas de los hechos ocurridos en dicho penal.

El Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda debido a que fue el Comando Conjunto, en coordinación con el Ministerio del Interior, quien debía proceder a la inmediata sepultura de los cadáveres. Además, sostuvo que los hechos presuntamente violatorios no resultaban imputables al presidente de la república ni a la jueza penal emplazada.

En segunda instancia, la Sala revisora confirmó la sentencia, por considerar que se realizaron esfuerzos por identificar el cuerpo de su hijo, como es el caso de la realización de análisis de muestras de sangre de los familiares de las víctimas para el estudio ADN. Además, señaló que no se ha probado que el demandado, el expresidenten García Pérez, sea el responsable de la desaparición de José Fabián Saire Heredia.

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, este en su análisis abordó el derecho a no ser objeto de desaparición forzada, el de integridad personal y el derecho a la verdad.

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Sobre el derecho a no ser objeto de desaparición forzada

El Colegiado enfatizó que el Estado se encontraba en una especial situación de garante respecto a las personas privadas de libertad del centro penitenciario de la isla El Frontón, y enfatizó en la intencionalidad del Estado de borrar las evidencias materiales del delito en los casos de desaparición forzada.

De tal modo, señaló que: “[E]n los casos de privación de la vida de los internos de un centro penitenciario seguida del ocultamiento de los cadáveres, más allá de las razones concretas de la privación de la libertad, lo que califica al hecho como desaparición forzada es la posterior realización de determinadas actuaciones que tienen por finalidad borrar toda huella material del crimen; aspecto que debe ser determinado a partir del análisis de la totalidad del conjunto de circunstancias del caso”. (Fundamento 56)

En tal sentido, el TC advirtió que, en el caso en concreto, se procedió al entierro inmediato de los fallecidos sin tener el conocimiento y consentimiento de sus respectivos familiares –como sucedió en el caso de José Fabián Saire Heredia– y, además, el Estado desplegó una serie de actividades, como las relacionadas al impedimento de ingreso de jueces civiles, entierro inmediato de las víctimas sin el conocimiento de los familiares, entre otros; a fin de ocultar y/o borrar toda huella de los cuerpos y evitar su identificación.

Sobre el derecho a la integridad personal

En este punto, el Tribunal Constitucional enfatizó que la declaración del penal El Frontón como zona militar restringida, la falta de conocimiento de las causas concretas de la muerte de José Fabián Saire Heredia, la demora en la ubicación, exhumación, individualización, identificación y entrega de los restos óseos a sus familiares (más de 30 años), así como el entierro inmediato de este, ha generado que la madre del desaparecido forzadamente, sufriera sentimientos de temor, angustia e inferioridad, frente a la actuación arbitraria de las autoridades estatales.

Además, puntualizó que era irrelevante que la demandante acredite la solicitud de entrega de los restos mortales de manera inmediata o cercana a la configuración de los hechos, pues el penal fue declarado como zona militar restringida, y el habeas corpus o cualquier otro recurso resultaba manifiestamente ineficaz.

Por lo mencionado, el Colegiado concluyó que: “En definitiva, para este Tribunal ha quedado plenamente acreditada la violación del derecho a la integridad personal de la demandante Lourdes Lucía Heredia Pacheco desde el mismo momento en que el entonces presidente de la República Alan Gabriel Ludwig García Pérez y los miembros del Consejo de Ministros, reunidos en Pleno, dispusieron el entierro inmediato de los cadáveres de los internos del centro penitenciario El Frontón, en diversos cementerios de Lima y Callao, sin realizar su identificación ni dar a conocer esa decisión a sus familiares. La afectación del derecho a la integridad personal de la demandante perdura hasta la fecha, toda vez que 30 años después que ocurrieron los hechos aún no se le ha hecho entrega de los restos mortales de su hijo; por ello, la demanda, en este extremo, también debe ser declarada fundada” (Fundamento 71).

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Sobre el derecho a la verdad

Finalmente, el TC enfatizó que la demandante tiene el derecho a conocer las causas concretas de la muerte de su hijo, donde se hallan sus restos, cuál de los restos mortales localizados corresponde a los de su hijo, así como a que se le entreguen estos. Además, en virtud de la dimensión colectiva del derecho a la verdad, señaló que la Nación tenía el derecho a conocer la verdad sobre los hechos de la controversia.

De tal modo, señaló que también se quebrantó el derecho a la verdad de la madre del desaparecido, pues hasta la fecha persiste la situación de incertidumbre respecto al paradero de los restos mortales de su hijo, y si los restos encontrados o los que pudieran ser encontrados son los de su ser querido o no.

Por todo lo mencionado líneas arriba, el Tribunal Constitucional declaró la violación de los derechos a no ser objeto de desaparición forzada, integridad personal y a la verdad, y ordenó que el Ministerio Público, en el plazo más breve posible, lleve a cabo las diligencias o actuaciones conducentes a la ubicación, identificación y entrega de los restos mortales. Asimismo, que se rinda cuentas mediante informe escrito cada seis meses al Alto Tribunal, sobre la situación del caso de la demandante.

El voto singular de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada

En la resolución se consigna el voto singular de los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, quienes refieren que, de lo actuado, no se advirtió que el expresidente Alan García Pérez y la jueza del Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima hayan obstaculizado las diligencias dirigidas a la ubicación, identificación y entrega de dichos restos mortales.

Asimismo, discrepando del voto en mayoría, señalaron que resulta evidente que se realizaron las diligencias necesarias para ubicar los cuerpos de las personas que fallecieron en los sucesos del establecimiento penal «El Frontón», realizándose exhumaciones en diversos cementerios de Lima y Callao, sin que en autos conste que existe alguna diligencia pendiente en tal sentido.

No obstante ello, refirieron que existen pendientes diligencias que permitan identificar los restos del hijo de la demandante. Si bien el Instituto de Medicina Legal ha desarrollado algunas de ellas, estas no han podido concluirse. «Por ello, mi voto es porque se declare fundada en parte la demanda y se ordene a la Fiscalía de la Nación que dote de los recursos y presupuesto necesario al Instituto de Medicina Legal, para que realice los actos de investigación e identificación de los restos óseos a que se ha hecho referencia, a efectos de identificar los restos óseos de José Fabián Saire Heredia y, de ser posible, entregarlos a su señora madre», señalaron.

Por otro lado, argumentaron que los hechos de «El Frontón» se encuentran judicializados, correspondiéndole al Ministerio Público y Poder Judicial continuar con el trámite del proceso, dentro de un plazo razonable.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONS… by La Ley on Scribd

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