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Corte Suprema: ¿Brindar y bailar en el centro de labores justifica el despido?

Corte Suprema: ¿Brindar y bailar en el centro de labores justifica el despido?

¿Procede el despido del trabajador que, durante su horario de labores, participa en una reunión, toma licor y baila junto a sus demás compañeros? Este es el nuevo criterio que acaba de fijar la Corte Suprema sobre despido por embriaguez del trabajador [Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco].

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de septiembre 2019

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Procede el despido del trabajador que, durante la jornada laboral, participe en una reunión al interior del centro de trabajo, en la cual tome licor (brindis) y baile junto a sus demás compañeros.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco. En dicha resolución, se declaró infundado el recurso planteado por un trabajador en contra de la sentencia de vista que declaró infundada su demanda de reposición por despido fraudulento interpuesto contra su exempleadora, Lan Perú S.A.

En su demanda, el trabajador había solicitado su reposición alegando que no existía prueba que demuestre que consumió bebidas alcohólicas al interior de su centro de trabajo, hecho que motivó su despido al considerar el empleador que incurrió en la comisión de falta grave.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: No podrá despedirse a trabajadores en huelga incluso si es declarada ilegal [Doctrina jurisprudencial]

Sobre el particular, la Sala Suprema señaló que «en un despido disciplinario, las faltas imputadas deben formularse de modo claro, con precisión de las pruebas que conllevan al empleador a optar por una decisión que afecta gravemente los derechos subjetivos del trabajador, como lo es la conclusión de la relación laboral como consecuencia de una falta grave, a efectos de evitar que el despido no resulte contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales, ni que sea producto de ‘fabricación de pruebas’, pues, de producirse ello, nos encontramos frente al despido catalogado como fraudulento».

Asimimo, la Corte refirió que, de la revisión de los autos y de los medios probatorios actuados en el proceso, se advirtió que «mediante carta de preaviso de despido se le atribuye al actor que […], junto a otros ejecutivos se reunieron en la Sala de briefing para realizar un brindis, luego de lo cual bailaron en parejas y en forma grupal, procediendo a bloquear la cámara de seguridad con una caja pequeña de cartón, permaneciendo así hasta las cuatro y cuarenta de la mañana del día siguiente».

Igualmente, la Suprema refirió que «se logró apreciar antes de que la cámara quede cubierta que el demandante junto con otros ejecutivos realizaron ademanes con el mismo intento; posteriormente, alrededor de las diez de la noche, se apreció al actor que no tenía equilibrio al momento de desplazarse por el hall del counter, producto de la ingesta de alcohol«.

Del mismo modo, la Corte señaló que «Los hechos atribuidos al demandante han sido reconocidos en forma parcial en su escrito de descargo, a través del cual aceptó que estuvo presente en la reunión […] y que permaneció en dicho evento luego de registrar su salida. Sin embargo, en la continuación de audiencia única […], al recabarse la manifestación del actor, este reconoció además que permaneció en la reunión a pesar de que aún se encontraba dentro de su turno, realizó un brindis de uno o dos copas y se puso a bailar junto a sus demás compañeros»

Por estas razones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador y decidió no casar la sentencia de vista.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.-15001-Cusco by La Ley on Scribd

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