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Estos son los deberes especiales de los jueces en los delitos de lesa humanidad

Estos son los deberes especiales de los jueces en los delitos de lesa humanidad

¿Cuáles son los deberes especiales que tienen los jueces penales al juzgar delitos considerados como de lesa humanidad? ¿Pueden incluso flexibilizar las reglas del interrogatorio para privilegiar la búsqueda de la verdad? Esto señaló la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 2395-2017-Sala Penal Nacional].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de diciembre 2018

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Es deber del Estado combatir la impunidad, entendida como la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones a derechos humanos. Las víctimas de estos delitos o sus familiares tienen el derecho a que se haga lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios.

Por ello, los magistrados que conozcan estos casos deben permitir que se actúen los medios de prueba necesarios para que prevalezca la verdad; en esa medida, las limitaciones para el interrogatorio de testigos podrían empañar su deber de imparcialidad y ser recusados.

Así lo señaló la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2395-2017-Sala Penal Nacional, en su sentencia expedida el 20 de junio de 2018.

En dicho fallo, la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Sala Penal Nacional que rechazó in limine la recusación presentada contra los jueces superiores en un proceso seguido contra varios sujetos por la presunta comisión del delito de violación sexual, considerado como delito de lesa humanidad. En consecuencia, el Colegiado Supremo declararó fundada dicha recusación, ordenando que estos magistrados superiores se aparten del conocimiento de la causa. 

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿es delito alojar a terroristas y brindarles servicios médicos?

La Corte refirió que, aunque en principio es correcto que los jueces superiores eviten las preguntas sugestivas, capciosas, impertinentes, en aras del respeto de un juzgamiento imparcial y justo, «sin embargo, en los casos declarados como de lesa humanidad, es importante que la verdad de los crímenes cometidos salga a la luz«.

Por ello, en estos casos, «limitar al testigo que conoce del contexto histórico y militar del tiempo de los sucesos y que observó los ultrajes que se juzgan es olvidar que lo que se pretende es encontrar la verdad». Por esta razón, de oficio el colegiado superior puede y debe permitir la ampliación en este particular testimonio, aseveró la Corte.

Igualmente, la Sala Suprema, recogiendo lo ya señalado por el Tribunal Constitucional, afirmó que «el derecho fundamental a la verdad no solo conlleva el deber de las autoridades de investigar los hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad, sino además, el deber de individualizar a los responsables de su comisión, de sancionarlos, y de resarcir, en todo lo posible, a las víctimas y/o sus familiares».

El colegiado supremo agregó que «los crímenes de lesa humanidad no pueden quedar impunes; es decir, los autores materiales, así como los cómplices de conductas constitutivas de violación de derechos humanos, no pueden sustraerse a las consecuencias jurídicas de sus actos».

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.N.-2395-2017-SPN by on Scribd

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