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¿Qué debe hacer el juez para resolver un conflicto de intereses?

¿Qué debe hacer el juez para resolver un conflicto de intereses?

Corte Suprema estableció que el juez debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses, la omisión de este deber constituye afectación al debido proceso. Amplía aquí. [Casación Nº3874-2018-LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de octubre 2021

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El juez al considerar que los medios probatorios ofrecidos por las partes son insuficientes para determinar el resultado del caso; como director del proceso y en atención a la facultad contenida en el artículo 194 del Código Procesal Civil, debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica; omitir ello constituye afectación al debido proceso.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº3874-2018-Lambayeque.

Repasemos el caso

Una empresa interpuso recurso de casación en contra de resolución que confirmaba la declaración de improcedencia de una demanda sobre ejecución de garantías. La improcedencia de la demanda se sustentó en tres causales.

La primera referida a la indeterminación de las obligaciones garantizadas con la hipoteca. La segunda en el hecho de que, en el caso concreto, la obligación no estaba contenida de manera expresa en las escrituras públicas de constitución de hipoteca.

Asimismo, el incumplimiento del requisito de certeza en los documentos presentados por la empresa demandante. Y, por último, las obligaciones a cargo de la empresa ejecutada no se encuentran garantizadas con las hipotecas materias de ejecución, toda vez que su intervención se limita al otorgamiento de la escritura pública de ampliación de hipotecas de una única fecha, dejando de lado cuatro escrituras públicas anteriores.

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Derecho a probar

El derecho a probar se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. La misma que entre sus vertientes engloba el derecho a obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior del proceso; como también con el derecho de defensa del que es realmente inseparable.

Como refiere Taruffo, “[e]l fenómeno de la prueba de los hechos y el de la motivación de la sentencia mantienen una relación muy estrecha, casi de implicación recíproca, en el marco de una concepción racionalista de la decisión judicial”.

La forma de saber cómo se llevó a cabo la valoración de la prueba por el juez la encontramos en la motivación, pues en ella encontramos las razones objetivas que sustentan la decisión desde el plano fáctico, de ahí la estrecha relación entre prueba y motivación.

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Agotamiento de medios

Conforme al artículo 194 del Código Procesal Civil, el juez como director del proceso, a fin de lograr los fines del proceso establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, tiene que agotar todos los medios necesarios a fin de eliminar la incertidumbre con relevancia jurídica sometida a su conocimiento.

Más aun, teniendo en cuenta que la autoridad jurisdiccional tiene una posición privilegiada en el proceso en lo que a obtención de pruebas se refiere (poder probatorio oficioso), pues está facultado a ordenar medio de prueba oficiosa.

Todo ello con la finalidad de verificar si lo afirmado por las partes respecto a los hechos controvertidos se correlaciona con la verdad, pudiendo usar esta facultad ante la existencia de insuficiencia probatoria, que no le permite resolver correctamente la litis y respetando los límites establecidos por el legislador.

Lea la casación completa AQUÍ.

 

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