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TC: Reglamento interno no puede tipificar al embarazo como falta o causal de mala conducta

TC: Reglamento interno no puede tipificar al embarazo como falta o causal de mala conducta

Alto Tribunal determinó que reglamento del instituto naval establecía un trato diferente y perjudicial en función al sexo y a circunstancias que tienen una relación inequívoca con el género femenino. Así, determinó que reglamento no puede tipificar al embarazo como causal de mala conducta. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de octubre 2021

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Ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo. En ese sentido, la separación de una cadete o alumna por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación por ser una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en la STC Exp. No 00374-2017-PA/TC.

Se presentó recurso de agravio constitucional contra resoluciones que daban de baja a la recurrente del Instituto Naval CITEN debido a su embarazo. La recurrente alega la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

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Desigualdad de género

El Tribunal Constitucional se pronuncia en primer lugar sobre género y constitución precisando que como Estado Constitucional el Perú tiene el deber de combatir las desigualdades de manera efectiva.

En esa línea es que se establece el reconocimiento del derecho a no ser discriminado por razón de sexo y se han constitucionalizado obligaciones como el deber del Estado de ofrecer una especial protección a las madres, el deber estatal de establecer políticas públicas a favor de las libertades reproductivas, el principio de igualdad de oportunidades laborales sin discriminación y el deber de establecer cuotas de género en aras de asegurar una representación más igualitaria en los gobiernos regionales y municipales.

Respecto al derecho a la igualdad y no discriminación el Alto Colegiado reafirma que se afecta el referido derecho no solo cuando frente a situaciones sustancialmente iguales se da un trato desigual (discriminación directa, indirecta o neutral, etc.), sino también cuando frente a situaciones sustancialmente desiguales se brinda un trato igualitario (discriminación por indiferenciación).

Derecho de las mujeres embarazadas

En cuanto al derecho a la no discriminación de las mujeres embarazadas, el Tribunal reafirma que la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de este, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto; sino también se extiende al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de los distintos tipos de relaciones que se pueden entablar en una sociedad: educativa, laboral, entre otras.

En esa línea, el Tribunal Constitucional reafirma que la prohibición de acceso a la educación o la expulsión de una estudiante por razón de su embarazo (como sucede en el caso de la recurrente) constituye una discriminación directa basada en el sexo, como también lo puede ser por ejemplo la negativa a contratar a una mujer embarazada, o cuando una trabajadora percibe una remuneración inferior a la de un trabajador por un mismo trabajo.

Derecho a la educación

Por otro lado, sobre el derecho a la educación, el Alto Colegiado reafirmó que el embarazo de una cadete o alumna no es un hecho que pueda limitarlo o restringirlo en alguna medida. Es así que ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, al embarazo. En ese sentido, la separación de una cadete o alumna por causal de embarazo vulnera sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la educación por ser una medida que tiende a impedir el ejercicio de la maternidad y a restringir injustificadamente el medio idóneo para alcanzar su desarrollo integral.

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Sobre el caso

El Tribunal también realiza control difuso de constitucionalidad de los artículos 42 y 49 del Decreto Supremo Nº 001-2010-DE/SG tomando en cuenta que el primero dispone que para obtener y mantener la condición de Cadete o Alumno en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, se requiere cumplir con lo siguiente: a) Ser soltero (a). b) No haber tenido o tener hijo (a) y c) No encontrarse en estado de gestación. Asimismo, toma en cuenta que el segundo dispone como causal de baja la “Inaptitud Psicofísica de origen psicosomático”. Ello se relaciona con lo dispuesto en el artículo 135 del mismo instrumento, en el cual se dispone como causal de origen Psicosomático “encontrarse en estado de gestación”.

Tras el análisis correspondiente el Alto Colegiado evidencia que dichos constituyen un caso de normas autoaplicativas e inconstitucionales que vulneran derechos fundamentales desde su entrada en vigor por establecer un trato diferente y perjudicial en función al sexo y a circunstancias que tienen una relación inequívoca con el género femenino, como es el estado de gestación. El Tribunal tambien evidencia que dichos artículos guardaban relación directa con las circunstancias fácticas de la demandante y en específico con las razones que motivaron la decisión de darle de baja.

Con base en todos los argumentos esgrimidos el Tribunal declara fundada la demanda. Asimismo, dispone también que el Instituto Superior Tecnológico Naval (CITEN) y la Marina de Guerra del Perú repongan a la recurrente en su condición de cadete o alumna.


Lea la sentencia AQUÍ.

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