Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Una invitación a conciliar puede convertir al arrendatario en ocupante precario?

¿Una invitación a conciliar puede convertir al arrendatario en ocupante precario?

¿En todos los casos es necesario que se requiera al arrendatario la restitución del bien para que pueda ser considerado como “poseedor precario”? ¿Una invitación a conciliar constituye dicho requerimiento? Esto acaba de señalar la Corte Suprema [Casación Nº 4489-2017-Ica].

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de marzo 2019

Loading

[Img #24187]

El arrendador tiene la obligación de requerir la devolución del inmueble para que sea procedente una demanda de desalojo por ocupante precario. Ese requerimiento puede consistir en la solicitud de invitación a conciliar extrajudicialmente, pues allí se precisa el pedido de devolución del bien y es anterior al inicio del proceso.

Así lo ha establecido recientemente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4489-2017-Ica, publicada el 4 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona, representando al mismo tiempo a todos sus hermanos, solicitó la restitución de un bien inmueble vía desalojo por ocupación precaria. Para ver amparada su pretensión, sostuvo que tanto ella como sus hermanos gozaban de la titularidad del predio, de acuerdo a la información que obra en el sistema registral, mientras que el demandado no tenía algún título que le faculte a mantener la posesión del bien litigioso.

Por su parte, el demandado contestó la demanda señalando que se encontraba en posesión del inmueble por más de cincuenta años, razón por la cual inició un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, el mismo que goza de una anotación de demanda, el cual es su título posesorio.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿pueden los padres desalojar a sus hijos?

Tanto en primera como en segunda instancia la demanda de desalojo fue desestimada. Los argumentos fueron los siguientes: i) de acuerdo a la sentencia de vista (cosa juzgada) del proceso de prescripción adquisitiva iniciado por el demandado en contra de los demandantes (la que fue declarada infundada por falta de animus domini), aquél gozaba de la condición de arrendatario; y, ii) al mediar una relación contractual de arrendamiento, correspondía a los demandantes probar la finalización de dicha vinculación ex artículo 1704 del Código Civil, por lo que al no haberse acreditado una comunicación tendiente a finiquitar el contrato de arrendamiento, el demandado no podría ser calificado como poseedor precario.

Presentado el recurso de casación por los demandantes, la Corte Suprema casó la sentencia de vista y, reformándola, declaró fundada la demanda de desalojo. El Colegiado sostuvo que, efectivamente, para la configuración de un poseedor precario derivado de un contrato de arrendamiento, resultaba imprescindible el requerimiento de devolución previo a la presentación de la demanda. En esa línea, anotaron que nada obstaba para que la invitación a conciliar cumpla dicho propósito.

En ese sentido, los magistrados supremos señalaron que el apoderado de los accionantes sí invitó a conciliar al demandado, antes de la presentación de la demanda, esto con el propósito de que este le restituya la posesión del inmueble materia de litigio. Por consiguiente, concluyó la Sala, los demandantes sí acreditaron haber hecho el requerimiento previo a la demanda, cumpliendo de esta forma lo señalado en el Cuarto Pleno Casatorio Civil.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS