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Susana Villarán: Por estas razones se rechazó pedido de excarcelación pese al Covid-19

Susana Villarán: Por estas razones se rechazó pedido de excarcelación pese al Covid-19

¿Cuáles fueron las razones del juez Jorge Chávez Tamariz para rechazar el pedido de excarcelación de Susana Villarán? ¿Por qué no fue relevante su edad y padecer de lupus e hipertensión arterial? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de abril 2020

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La intensidad del derecho a la salud de la procesada Villarán de la Puente, con expreso reconocimiento que no presenta enfermedad grave (padece de lupus eritematoso e hipertensión arterial) ante el hecho del probable contagio del COVID-19, no representa un nivel tan intenso para disponer su libertad, frente a la afectación de la seguridad pública por razones como su liderazgo de una organización criminal local con nexos de una organización trasnacional (Odebrecht). 

Ante el hecho probado de obstaculización procesal por el concierto de voluntades del denominado “pacto de silencio”, su libertad pondría en grave riesgo las investigaciones y alcanzar la verdad de los hechos que también constituye un derecho fundamental.

Así sustentó el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, su resolución expedida el 19 de abril de 2020, por la cual declaró infundado el pedido de cese de la medida de prisión preventiva por una comparecencia, en la investigación preparatoria que se le sigue a Villarán por los delitos de lavado de activos, asociación ilícita y otros, en agravio del Estado.

VEA TAMBIÉN: Presunción de inocencia: ¿Certeza o suficiencia probatoria?

Asimismo, se señala en la resolución las razones por las cuales en el caso de Villarán de la Puente no se presentaron los mismo supuestos de la solictud de Richard Martin Tirado, en la que sí se concedió la excarcelación: «El Juzgado se encuentra autolimitado por predictibilidad para asumir el íntegro de las razones que se expuso al momento de resolver el cese de prisión preventiva del incidente de Richard James Martín Tirado, pues como se dejó expresamente señalado en ella, se evalúa caso por caso atendiendo a sus particularidades, y además, porque existía una enfermedad grave, que no se tiene en el presente caso para intensificar el grado de afectación por la fórmula del peso en el sub principio de proporcionalidad en atención al derecho a la salud vinculado a la vida con reconocimiento constitucional».

No obstante, el juzgado señaló que, «en cumplimiento y respeto a las exigencias supranacionales corresponde cursar inmediata comunicación a las autoridades penitenciarias para que adopten todas las medidas necesarias que garantice la salud de la procesada Villarán de la Puente, como evitar el contagio de COVID-19, conforme a los ítem 47 y 48 de la resolución N.°01/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos».

Descargue esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

Exp. N.º 00036-2017-16-5002… by La Ley on Scribd

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