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¿Basta cumplir 70 años de edad para que sea válido el cese por jubilación?

¿Basta cumplir 70 años de edad para que sea válido el cese por jubilación?

¿El empleador puede concluir válidamente el vínculo laboral de un trabajador solo porque este cumplió 70 años? ¿Correspondería en estos casos el pago de una indemnización? Esto acaba de señalar la Corte Suprema [Casación N° 4542-2017-Del Santa].

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de marzo 2019

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Por la jubilación, el afiliado o afiliada al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones puede solicitar el pago de una pensión por razones de edad, lo cual normalmente origina el cese del trabajador. La jubilación puede suceder de forma voluntaria u obligatoria.

Este último supuesto (jubilación obligatoria) se puede presentar de dos maneras: i) si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80 % de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador; o, ii) automáticamente, en caso de que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto en contrario (artículo 21 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

Pues bien, sobre el particular, la Corte Suprema, a través de la Casación N° 4542-2017-Del Santa, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de enero de 2019, acaba de precisar que el hecho que el trabajador haya cumplido los 70 años permite su jubilación obligatoria y automática, sin obligación de indemnizarlo por el cese.

El caso es el siguiente: Un trabajador demandó a su empleador, el Proyecto Especial Chinecas, el pago de una indemnización por despido arbitrario. En primera instancia, el juez de la causa declaró fundada la demanda, partiendo de que, si bien la jubilación automática a los 70 años es una causa válida de despido, el empleador suscribió un contrato con el actor para que este labore de manera posterior al cumplimiento de esa edad, lo que demuestra que el empleador aceptó la continuación de los servicios. De ese modo, para el magistrado, toda decisión por parte del empleador que signifique el despido del trabajador resultaba arbitraria. Al confirmarse esta resolución en segunda instancia, el empleador presentó un recurso de casación.

Luego de hacer una revisión del artículo 21 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que establece que es una causa justificada de cese que el trabajador cumpla 70 años, la Corte Suprema concluyó que si el trabajador permanece en el trabajo más allá de esta edad, el empleador mantiene la facultad de comunicarle la extinción del vínculo laboral, sin derecho a la indemnización por la extinción o conclusión de su actividad laboral por razón de edad. Esto se debe a que la voluntad presunta del legislador es la protección del trabajador, estableciéndose un límite al ciclo laboral, favoreciendo la jubilación.

Por lo tanto, tomando en cuenta que en el caso materia de análisis al trabajador se le cursó una carta comunicándole el fin del contrato de trabajo debido a que había excedido los 70 años de edad, para la Sala Suprema era evidente que la demandada no incurrió en despido arbitrario, sino que la extinción de la relación laboral obedeció a un motivo contemplado legalmente. Por ello, se declaró fundado el recurso de casación, desestimándose la demanda del trabajador.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.4542-2017-Del Santa by on Scribd

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