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Derecho a no ser condenado en ausencia: 7 sentencias clave del TC

Derecho a no ser condenado en ausencia: 7 sentencias clave del TC

Parte del derecho al debido proceso, reconocido a nivel constitucional, es el derecho a no ser condenado en ausencia, el mismo que significa que no se puede dictar sentencia si el imputado no se encuentra presente. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional presenta 7 sentencias clave sobre el tema en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de diciembre 2021

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1. El derecho a no ser condenado en ausencia no se limita al acto procesal de lectura de la sentencia condenatoria

En la STC Expediente N°00348-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional precisó que el derecho a no ser condenado en ausencia no se circunscribe únicamente a la emisión de una resolución condenatoria en ausencia física del procesado, sino a su imposición respecto de un procesado que se encuentre ausente del proceso penal, es decir, que no conozca de la instauración, tramitación y consecuente sentencia.

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2. No se infringe el derecho a no ser condenado en ausencia cuando el imputado debidamente citado decide libremente renunciar a su presencia en el proceso

En la STC Expediente N°02786-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que no se vulnera el derecho a no ser condenado en ausencia cuando el imputado debidamente citado decide libremente renunciar a su presencia en el proceso o en el juicio, siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de un abogado para su defensa.

3. Límites y contenido esencial del derecho a no ser condenado en ausencia

En la STC Expediente N°04225-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional estableció que el principio o derecho a no ser condenado en ausencia no puede entenderse en términos absolutos.

En esa línea, su contenido esencial será vulnerado en el supuesto en el que el procesado haya desconocido del proceso en su contra, no haya podido ejercer su derecho de defensa y se le haya impedido el derecho a la interposición de medios impugnatorios.

En el caso de que el imputado desconozca la existencia del proceso, por cuanto no ha sido regular y válidamente notificado, y, no obstante, se le condena en ausencia, se genera un proceso penal nulo, independientemente de si existe posibilidad de impugnar dicha condena o no.

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4. Garantías y dimensiones del derecho a no ser condenado en ausencia

En la STC Expediente N°00003-2005-PI/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que el derecho a no ser condenado en ausencia garantiza, en su faz positiva, impone el deber de hacer conocer la existencia del proceso, así como el de citar al acusado a cuanto acto procesal sea necesaria su presencia física. Asimismo, se precisa que, en su faz negativa, el derecho a no ser condenado en ausencia implica que un acusado no sea condenado sin que antes conozca y refute las acusaciones en su contra, ni que sea excluido del proceso en forma arbitraria.

5. Condena en ausencia es constitucional si el procesado tiene posibilidad de impugnarla

En la STC Expediente N°1691-2010-PHC/TC, el Tribunal Constitucional señaló que la compatibilidad con la Constitución de la condena en ausencia queda asegurada si el procesado tiene la posibilidad de impugnar esa condena. La impugnación no solo debe permitir la revisión de la condena sino también la subsanación del déficit de garantías al interior del proceso.

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6. Posibilidad de restricción al derecho a no ser condenado en ausencia

En la STC Expediente N°01735-2016-PHC/TC, el TC precisó que el derecho a no ser condenado en ausencia puede ser restringido a través de medidas razonables y proporcionales, necesarias para asegurar un buen funcionamiento de las tareas de impartición de justicia, y concretamente el interés general en la investigación y sanción del delito, así como los derechos de las demás partes procesales.

7. La condena en ausencia no es inconstitucional en todos los casos

En la STC Expediente N°05146-2016-PHC/TC, el TC señaló que el derecho a no ser condenado en ausencia no es ilimitado o absoluto, de manera que puede ser objeto de restricciones o limitaciones a condición de que estas sean proporcionales.

En esa línea, el acto de la condena en ausencia del procesado no resulta inconstitucional en todos los casos, sino solo en aquellos en los que aquel no se encuentra constitucionalmente justificado.

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