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Amparo electoral: 7 sentencias clave del TC

Amparo electoral: 7 sentencias clave del TC

El amparo electoral tiene como objeto la impugnación de violaciones de derechos civiles y políticos resultado de la presentación de candidaturas a diversos cargos públicos y/o en la proclamación de los ganadores. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos trae 7 sentencias clave en la materia.

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

lunes 6 de diciembre 2021

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Se puede definir al amparo electoral como la modalidad específica del recurso de amparo que tiene como objeto impugnar violaciones de los derechos civiles y políticos que tienen lugar a raíz de la presentación de candidaturas a diversos cargos públicos y/o en la proclamación de candidatos en procesos electorales.

Sobre este recurso especifico el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias. A continuación, se detallan las 7 más relevantes:

1.Las resoluciones del JNE son pasibles de control constitucional

En la STC recaída en el Expediente Nº2366-2003-AA/TC, el Tribunal precisa que aun cuando de los artículos 142 y 181 de la Constitución se desprende que en materia electoral no cabe revisión judicial de las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y que tal organismo representa la última instancia en tal asunto, dicho criterio sólo puede considerarse como válido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas de manera compatible con la Constitución.

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2.Sustento del amparo contra resoluciones del JNE

En la STC recaída en el Expediente Nº05448-2011-PA/TC, el TC reafirmó los principales motivos y el sustento para la procedencia de acciones de amparo en materia electoral, precisando que el sustento primordial de ello es el hecho de que ninguna zona puede quedar exenta del control constitucional, de manera que se reafirma lo que este Tribunal venía señalando en su jurisprudencia anterior.

3. El JNE no se halla al margen del principio de supremacía constitucional

En la STC recaída en el Expediente Nº7247-2013-PA/TC, el Tribunal reafirmó resultan procedentes las demandas de amparo interpuestas contra resoluciones del JNE cuando las mismas resulten violatorias de los derechos fundamentales.

Se pone especial énfasis en que ningún poder público -mediante acto u omisión- puede afectar el contenido de los derechos fundamentales y encontrarse exento del control constitucional ejercido por el poder jurisdiccional del Estado.

4.Procedencia de las demandas de amparo contra las resoluciones del JNE

En la STC recaída en el Expediente Nº2730-2006-PA/TC, el TC reafirmó los criterios que debe cumplir la demanda que se interponga contra las resoluciones que emita el JNE, por lo que resulta necesario que siempre dicho órgano se apegue a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y que respete los derechos fundamentales de los justiciables, ya que de no hacerlo nada obsta para que se realice un control constitucional respecto de la misma.

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5. Los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusorios

En la STC recaída en el Expediente Nº5854-2005-PA/TC, el TC busca destacar de manera esencial la importancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica, manifestando la necesidad de que los plazos que se establecen dentro de los procesos electorales sean tanto de prescripción como de caducidad, destacando además la esencialidad de la tutela procesal efectiva en dichas materias.

De manera adicional establece tres criterios que servirán para determinar de manera específica cuando cabe realizar control constitucional contra las resoluciones del JNE.

6.El régimen de competencia establecido en el segundo párrafo del art.51 del Código Procesal Constitucional es exclusivo del amparo electoral

 

En la STC recaída en los Expedientes Nº6149-2006-PA/TC y Nº6662-2006-PA/TC, el TC desarrolla las implicancias del artículo 51 del [antiguo] Código Procesal Constitucional [y el artículo 42 del nuevo Código Procesal Constitucional], haciendo especial referencia a su segundo párrafo, estableciendo que el régimen de competencia que el mismo establece es exclusivo del amparo electoral.

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7.La vacancia en el cargo de alcalde por causal no prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades vulnera el derecho a la participación política del vacado

 

En la STC recaída en el Expediente Nº07247 2013-PA/TC, el TC evidenció que el pedido de vacancia del actor no debía haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el supuesto de hecho contenido en el artículo 22.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo cual decidió estimar la demanda por haberse acreditado la afectación a su derecho a la participación política.

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