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¿Basta alegar “necesidad institucional” para rotar a un trabajador?

¿Basta alegar “necesidad institucional” para rotar a un trabajador?

¿En qué casos procede la rotación de los servidores penitenciarios? ¿Los problemas de salud o familiares de estos trabajadores se pueden priorizar sobre la “necesidad institucional” para evitar la rotación? Este es el criterio del Tribunal del Servicio Civil.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de octubre 2018

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imagen: taringa.net

A diferencia de lo que sucede en los otros regímenes laborales, la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, Ley N° 29709, tiene un conjunto de particularidades que inciden en los derechos del personal, como la constante rotación de la sede de labores. Es por esa razón que es deber del servidor penitenciario supeditar el interés personal al interés institucional y a los deberes del servicio penitenciario, siempre que no se afecten de manera arbitraria sus derechos.

Así lo ha dispuesto la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil (en adelante, la Sala) mediante la Resolución N° 001480-2018-SERVIR/TSC-Primera Sala, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por un trabajador del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en el marco de un procedimiento administrativo.

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El caso es el siguiente: La entidad decidió rotar a uno de sus trabajadores, quien prestaba servicios en el cargo de abogado en el establecimiento penitenciario de Cañete al de Ica.

No estando conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso un recurso de reconsideración, alegando que: i) la rotación lo perjudicaba porque su hogar se vería desintegrado; ii) debido a su avanzada edad, le resulta difícil hacer un recorrido nocturno de largas horas hasta su domicilio; siendo, además, que se vería afectada su seguridad física, económica y social; y, iii) está llevando un tratamiento médico en una clínica particular, con lo cual su salud se vería afectada.

A pesar de sus descargos, la entidad resolvió desestimar el recurso planteado por el impugnante. Ante ello, el trabajador interpuso un recurso de apelación.

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Al analizar el caso, el Tribunal del Servicio Civil precisó que la rotación es una modalidad de desplazamiento de personal que se aplica para materializar la reubicación periódica del servidor penitenciario al interior de la institución. Luego de una revisión de la normativa correspondiente, concluyó que la rotación debe responder a una necesidad institucional, la cual debe ejecutarse cuando menos, cuando el servidor tenga dos años de servicio en el cargo. Precisó, adicionalmente, que esta necesidad institucional responde a la efectividad del sistema penitenciario, puesto que la rotación garantiza que los servidores no se familiaricen con los internos y sus familiares.

Analizando el caso concreto, la Sala observó que la motivación brindada por la entidad para determinar la rotación se realizó en virtud de la propuesta técnica de rotación anual, remitida por la Sub Dirección de Tratamiento Penitenciario de la Oficina Regional Lima del INPE, con la finalidad de fortalecer las actividades de tratamiento penitenciario en beneficio de la población penal de los establecimientos que conforman la mencionada oficina regional. En ese sentido, se apreció que la entidad sí motivó adecuadamente la necesidad institucional.

En ese orden de ideas, la Sala consideró que sí estaba justificada la decisión de la entidad, por lo que el recurso de apelación debía declararse infundado. No obstante, dejó abierta la posibilidad de que el servidor solicite su desplazamiento o retorno al establecimiento penitenciario de Cañete, para lo cual debía ceñirse a las modalidades y/o requisitos que regula la entidad para estos efectos.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.01480-2018-SERVIR-TSC by La Ley on Scribd

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