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¿Se puede inscribir una transferencia innominada de un cónyuge a favor de la sociedad de gananciales?

¿Se puede inscribir una transferencia innominada de un cónyuge a favor de la sociedad de gananciales?

Tribunal Registral advirtió que la transferencia innominada de uno de los cónyuges a favor de la sociedad de gananciales puede tener acogida registral en mérito a una escritura pública otorgada por ambos esposos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de agosto 2021

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Resulta procedente la inscripción de la transferencia innominada que realiza uno de los cónyuges a favor de la sociedad de gananciales en mérito a la escritura pública otorgada por ambos cónyuges, inclusive si el transferente adquirió el bien a título gratuito conforme a las disposiciones del D.S. 013-99-MTC. Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 319-2021-SUNARP-TR.

Si se pretende la rectificación de la calidad del bien de propio a social en virtud de nuevos documentos, estos deben ser examinados por el ente formalizador que extendió el título de propiedad, el que finalmente determinará su procedencia o rechazo. Así se dejó sentado en el acuerdo plenario adoptado por este Tribunal en su CXXXVI Pleno, celebrado el 27-11-2015, cuyo texto es el siguiente:

Precisión del precedente sobre improcedencia de rectificación de calidad del bien

Si el titular registral adquirió el bien a título gratuito conforme a las disposiciones del D. S. 013-99-MTC, la rectificación de la calidad del bien solo procede en virtud del título modificatorio expedido por Cofopri o, en su caso, en virtud del mandato judicial respectivo, aun cuando el titular hubiera manifestado ante Cofopri no ser casado.

Dicho esto, la rectificación solicitada únicamente procederá mediante título modificatorio otorgado por la entidad encargada de la formalización y titulación del predio en cuestión o, de ser el caso, el respectivo parte judicial. Así se ha pronunciado esta Sala en la Resolución N° 036-2020-SUNARP-TR-T del 15-1-2020.

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Sin embargo, a criterio de esta Sala se debe valorar la escritura pública presentada en la que intervienen ambos cónyuges, pues del contenido del contrato denominado «rectificación de calidad de bien» se aprecia que la finalidad es el reconocimiento de la calidad social del predio inscrito en una partida del Registro de Predios, determinándose así que se trata de un contrato innominado de naturaleza dispositiva, cuyos efectos provienen preferentemente y directamente del acuerdo de las partes, dado que no existe una regulación específica en el ordenamiento que regule este tipo de situaciones, quedando sujeto a las reglas del Código Civil, tal como lo sanciona el artículo 1353.

En el contrato del caso en concreto se aprecia que está perfectamente determinado un transferente, un beneficiario o adquirente, el objeto (el predio inscrito en la partida registral del Registro de Predios) y la finalidad (reconocer la calidad de social que debe tener el bien objeto de transferencia). Estos elementos determinan que estamos ante un contrato innominado atípico -distinto a una donación- consensuado al amparo de la autonomía de la voluntad de las partes, acto jurídico que implica una mutación jurídico-real que se encuentra prevista en el artículo 2019 inciso 1 del Código Civil y, por tanto, de carácter inscribible.

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Si bien en el contrato puesto a calificación no se ha consignado la valorización del inmueble, esto no es óbice para determinar su invalidez, pues de acuerdo al artículo 1625 del Código Civil, el valor real del inmueble es un elemento de validez de la donación, circunstancia que no puede ser trasladada a este contrato, pues como se ha establecido líneas arribas se trata de un acto de disposición a título gratuito -contrato atípico- distinto a la donación. Por consiguiente, para efectos registrales debe entenderse como un acto invalorado, dado que no se trata de un elemento estructural del acto.

Finalmente, no se debe perder de vista que el artículo 1361 del Código Civil señala que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Es decir, la manifestación de voluntad plasmada en un contrato no puede dejar de ser vinculante para las partes por cuanto el marco normativo los obliga, de ahí que sus efectos no pueden desconocerse. Por las razones expuestas, el título presentado puede tener acogida registral, debiendo el administrado modificar su rogatoria para que se inscriba como transferencia de propiedad a favor de la sociedad de gananciales.

Usted puede leer y/o descargar la resolución AQUÍ.

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