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10 jurisprudencias clave del TC sobre prisión preventiva

10 jurisprudencias clave del TC sobre prisión preventiva

En la presente nota, Gaceta Constitucional nos presenta las 10 sentencias clave del TC sobre prisión preventiva que todo penalista debe conocer.

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La prisión preventiva es una medida cautelar que tiene como finalidad asegurar la efectividad de una futura sentencia condenatoria. Por lo mismo, debe ajustar su dictado a los criterios y presupuestos que amerita su naturaleza excepcional. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia la naturaleza de la prisión preventiva, sus presupuestos y limitaciones. Aquí te presentamos diez de los principales pronunciamientos.

1. La prisión preventiva es una medida cautelar

El Tribunal Constitucional en la STC EXP. N.º 03200-2005-HC/TC precisa que la prisión preventiva es una medida cautelar, la cual tiene como finalidad asegurar la efectividad de la sentencia condenatoria a dictarse en el futuro; en esa medida no se constituye como una medida punitiva. Sin embargo, en la medida que la prisión preventiva constituye una limitación a la libertad personal, esta tiene deber ser de carácter excepcional, ello obliga a que, sea una medida subsidiaria, provisional y proporcional. Así lo señalo el Alto Tribunal en la STC EXP. N.º 1091-2002-HC/TC.

2. Competencias del juez constitucional en prisión preventiva

 

En la STC. Exp. N.º 07038-2005-HC/TC se señaló que, si bien el Tribunal no es competente para determinar la concurrencia, en cada caso, de los presupuestos que legitiman la adopción o mantenimiento de la prisión preventiva, si lo es para verificar que la adopción de dicha medida cautelar sea constitucionalmente legítima. Ello quiere decir, que la misma tenga que haber sido dictada de forma razonada y proporcional de acuerdo con las exigencias de su carácter excepcional.

Por otro lado, en la STC. Exp. N.º 02054-2017-PHC/TC, el Tribunal Constitucional precisó que posible cuestionar, en sede constitucional, una resolución que dispone la prisión preventiva en caso se cuestionen aspectos relacionados a la obtención del medio probatorio en el que la resolución judicial se basa.

3. Prisión preventiva y arresto domiciliario

En la STC. Exp. N.º 00019-2005-AI/TC, el Alto Tribunal estableció una diferencia entre la prisión preventiva y el arresto domiciliario. Ahí se menciona que, si bien ambas comparten la naturaleza de medidas cautelares, el arresto domiciliario a diferencia de la prisión preventiva tiene una incidencia menor en la libertad personal.

4. Presupuestos para la legitimidad de la prisión preventiva

En la STC. Exp. N.º 2915-2004-HC/TC, el Tribunal Constitucional dejo claro que son dos los factores que deben ser tomados en cuenta para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la limitación del derecho a la libertad personal materializada en la prisión preventiva: las causales que la justifican y la duración de la medida.

Sobre las causas que justifican la prisión preventiva, mencionó que son la presunción de que el acusado ha cometido un delito, el peligro de fuga, la posibilidad de perturbación de la actividad probatoria y el riesgo de comisión de nuevos delitos.

5. Motivación en la prisión preventiva

El Alto Tribunal en la STC. Exp. 5100-2006-HC/TC dejó establecido que son dos las características de la motivación de la detención judicial preventiva: tiene que ser suficiente; esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla; y, tiene que ser razonada, en el sentido de que en ella debe observarse la ponderación judicial en tomo a la concurrencia de todos los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar.

6. Plazo para la prisión preventiva

 

En la STC. N.º 2915-2004-HC/TC, el Tribunal ha desarrollado los fundamentos que subyacen a la necesidad de considerar la duración de la medida de prisión preventiva como un aspecto fundamental de su dictado. En ella se establece que el derecho al plazo razonable de la prisión preventiva es una manifestación implícita del derecho a la libertad personal en el orden constitucional y explícita en el orden internacional. Además, que el derecho a que la prisión preventiva no exceda el plazo razonable es un derecho que coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

7. Criterios para evaluar la razonabilidad del plazo

En la STC EXP. N.º 07624-2005-HC/TC se ha precisado que son tres los criterios para evaluar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva: la actuación de los órganos judiciales, la complejidad del asunto y la actividad procesal del detenido.

Sobre la actuación de los órganos judiciales se ha recalcado que se debe evaluar que el juez penal haya actuado con diligencia especial en la tramitación del proceso.

Respecto a la complejidad del asunto, se tendrá que evaluar la naturaleza y la gravedad del delito materia de investigación, así como los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, entre otros factores que tengan que ver con la resolución del caso.

Y, por último, respecto a la actividad procesal del detenido, se debe tomar en cuenta el grado de cooperación del detenido, así como el uso que hace de los medios regulares que la ley establece.

8. Variación de la medida en la prisión preventiva

En la STC EXP. N.º 1609-2004-HC/TC, el Tribunal ha señalado que la prisión preventiva como toda medida cautelar se encuentra sometida a la máxima rebus sic stantibus, en el sentido que su permanencia o modificación estará siempre sujeta a la estabilidad o a los presupuestos iniciales respecto de los cuales se adoptó la medida, por lo que es posible que, si estos sufren modificación, la medida también sea variada.

9. Revocatoria de la prisión preventiva

En la STC. EXP. N.º 00502-2018-HC/TC, el Tribunal fijó ciertos criterios a fin de tomar en cuenta el análisis de la revocatoria de una prisión preventiva, en ella dijo que, si bien la prueba no puede ser analizada con fines de acreditación punitiva, esta si podía ser analizada con la finalidad de determinar si existe verosimilitud o no en relación con la vinculación de los investigados a un hecho delictivo. En ese sentido determinó que el juez penal tiene el deber de valorar todos los elementos de juicio, tanto de cargo como de descargo, para determinar la existencia de nuevos elementos de convicción sobre la vinculación de los procesados con la comisión de un delito.


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