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La suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal

La suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal

Los plazos de la prescripción y de la suspensión de la prescripción se rigen bajo principios diferentes por ser este último de materia procesal. Entérate más sobre esto en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de diciembre 2020

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La suspensión de los plazos de prescripción se rige bajo el principio tempus regit actum por ser de naturaleza procesal. Por ende, no se rige bajo el principio de la retroactividad benigna como sucede en el caso de los plazos de prescripción. Así lo señaló la Sala Penal Transitoria en el Recurso de Nulidad Nª 616- 2020 Puno el 3 de noviembre de 2020.

El Supremo Tribunal también ha señalado que la suspensión de los plazos de prescripción será constitucional cuando no se dé de manera arbitraria e indiscriminada, asimismo, “se promulguen o regulen en atención a la exigencia de ciertas circunstancias excepcionales”.

Asimismo, la Corte agregó que es válida la suspensión de los plazos de prescripción en los periodos de cuarentena, ya que “la razón de ser de la suspensión de la prescripción tiene que ver con la necesidad de no tomar en cuenta el tiempo durante el cual es imposible que la autoridad competente pueda impulsar la persecución”.

¿Cuáles son los supuestos de suspensión de la prescripción?

La Corte Suprema señala que existen dos supuestos en los cuales se puede suspender la prescripción. La primera se presenta cuando existía o surge un supuesto que impida que el proceso penal pueda seguir su curso y la decisión que determine si se debe continuar o no el proceso se realice mediante otro proceso. El segundo supuesto se presenta cuando el “juez declara la condición de contumaz y la suspensión de la prescripción”, esto debido a la condición del acusado que se rehúye al proceso. Dicha suspensión finalizará cuando deje de hacerlo.

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