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¿Se puede despedir al director por no supervisar la labor de un trabajador?

¿Se puede despedir al director por no supervisar la labor de un trabajador?

¿Puede imputarse responsabilidad al director por la falta cometida por el trabajador? ¿Se considera quebrantamiento de la buena fe laboral el no supervisar a los trabajadores subordinados? Esto acaba de resolver la Corte Suprema [Casación Laboral Nº 15775-2016 Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de noviembre 2018

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Aun cuando el personal de dirección no incurra directamente en una falta sino que esta fue cometida por un trabajador bajo su cargo, aquel tiene la obligación de supervisar y controlar la labor del trabajador, más aún si posee la calidad de “director”.

Por ende, la omisión de dicha obligación puede configurar una falta grave relacionada a la conducta del trabajador, específicamente referida al incumplimiento de las obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.

Así concluyó la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 15775-2016 Lima, publicada en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del 5 de octubre de 2018, mediante la cual declaró fundado el recurso de casación, en el marco de un proceso ordinario laboral, interpuesto por la empresa demandada.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿Cómo determinar la jornada laboral a tiempo parcial?

El caso fue el siguiente: una persona, que se desempeñaba en el cargo de directora en una empresa, tenía bajo su supervisión a un trabajador cuya obligación era presentar e ingresar las cuentas al sistema de control de la empresa. No obstante, este no cumplió con la obligación de registrar cada uno de los gastos efectuados en cierto periodo, lo cual originó un exceso en el presupuesto del monto asignado para un proyecto. Ante ello, el empleador optó por despedir a ambos.

Frente a ello, la exdirectora interpuso una demanda contra su empleador alegando que lo ocurrido no configuraba falta grave, por lo que entendía que había sido víctima de un despido arbitrario. Razón por la cual solicitó una indemnización por el despido, así como el  pago de bono de productividad, remuneraciones insolutas, entre otros. Por su parte, el empleador demandado alegó que la trabajadora demandante había incurrido en falta grave, toda vez que no fue diligente respecto del control y supervisión de las labores del trabajador infractor.

Al respecto, la Corte Suprema adviertió que, en efecto, se produjo un exceso en el presupuesto del monto asignado para un proyecto, lo cual ocasionó costos adicionales; y que la demandante, en su calidad de directora, no supervisó de forma idónea el presupuesto que se había excedido, debiendo realizarse otra liquidación.

La Corte añadió que si bien la demandante no incurrió directamente en el exceso presupuestal, pues fue el trabajador infractor quien no cumplió sus labores con eficiencia, aquella tenía la obligación de supervisar y controlar dicha negociación en su calidad de directora, conforme se desprende de los correos electrónicos cursados. Asimismo, el colegiado detalló que, la demandante, al haber ejercido el cargo de dirección, tenía como obligación supervisar todos los presupuestos de los contratos celebrados, y habiéndosele dado la oportunidad y el plazo para subsanar sus faltas, no cumplió con enmendarlas, por lo que se encontraba acreditada la falta grave.

En ese sentido, la Suprema señaló que el despido estaba correctamente justificado por haberse incurrido en falta grave relacionada a la conducta del trabajador, específicamente referida al incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral. Por ello, se estableció que el empleador aplicó correctamente, como causal del despido de la trabajadora, lo previsto en el artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y, en consecuencia, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empleadora.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab.15775-2016-Lima by La Ley on Scribd

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