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Amparo contra laudos arbitrales: 7 sentencias clave del TC

Amparo contra laudos arbitrales: 7 sentencias clave del TC

Tribunal Constitucional determinó los criterios de procedencia y las fases en las cuales puede realizarse el amparo contra laudos arbitrales. Gaceta Constitucional desarrolla los principales criterios. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de noviembre 2021

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El amparo contra laudos arbitrales ha sido analizado por el Tribunal Constitucional (TC) a efectos de determinar los criterios de su procedencia e improcedencia, las fases en las cuales puede realizarse. Se procederá a desarrollar los principales criterios establecidos por el Tribunal Constitucional respecto al proceso de amparo contra laudos arbitrales.

1. Mediante el proceso de amparo arbitral no se puede eludir la calificación formal del recurso de anulación previo

En la STC Exp. No 00399-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional evidenció que la recurrente -a través del amparo arbitral- la recurrente pretendía eludir la calificación formal de su recurso de anulación, alegando cuestiones que no se encuentran directamente referidas al supuesto de improcedencia aplicado en la sentencia objetada. En esa línea, no se indica la razón por la cual el supuesto de improcedencia no debió aplicarse a su caso concreto.

Así las cosas, no se advierte una aplicación arbitraria de la norma en el proceso subyacente ni en el amparo, por lo cual la demanda fue desestimada.

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2. Amparo arbitral procede contra resoluciones expedidas en la fase de ejecución del laudo

En la sentencia recaída en el Exp. N° 03428-2013, el Tribunal Constitucional hizo referencia a los criterios de procedencia del amparo arbitral, evidenciando que en el caso en concreto no se cuestionaba un laudo arbitral, ni se cuestionaba una resolución arbitral que desconoce desnaturaliza un laudo arbitral, sino que se cuestiona el contenido de una medida cautelar emitida en el marco de un proceso arbitral.

Así las cosas, lo que el Tribunal Constitucional realiza una ampliación de los criterios de procedencia a las resoluciones que se emiten en la fase de ejecución del laudo.

3. Supuestos de procedencia del amparo arbitral

En la STC Exp. No 00142-2011-PA/TC, el TC estipuló que no podrá declararse la improcedencia del amparo arbitral por aplicación del artículo 50 inciso 2) del Código Procesal Constitucional, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se invoca la vulneración directa o frontal de los precedentes vinculantes I establecidos por el Tribunal Constitucional.
  1. Cuando en el laudo arbitral se ha ejercido control difuso sobre una norma declarada constitucional por el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial, según corresponda, invocándose la contravención al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
  1. Cuando el amparo sea interpuesto por un tercero que no forma parte del convenio arbitral y se sustente en la afectación directa y manifiesta de sus derechos constitucionales a consecuencia del laudo pronunciado en dicho arbitraje, salvo que dicho tercero esté comprendido en el supuesto del artículo 140 del Decreto Legislativo No 1071.

4. El laudo arbitral y la vía procedimental específica igualmente satisfactoria para su cuestionamiento judicial

En la sentencia recaída en el expediente No 01439-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó el precedente en función del cual se establece que los recursos de apelación y anulación para aquellos procesos sujetos a la Ley General de Arbitraje constituyen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección de derechos constitucionales.

5. El agotamiento de las vías previas en materia arbitral y la nulidad del laudo

En la sentencia recaída en el Expediente No 02386 2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el agotamiento de la vía previa como requisito de procedencia para el proceso de amparo arbitral. Se preciso que dicho requisito se sustenta en la independencia jurisdiccional del arbitraje y en la efectiva posibilidad de que, ante la existencia de un acto infractor dentro del citado proceso, este sea cuestionado y corregido de conformidad con los principios y garantías jurisdiccionales consagrados en la Ley General de Arbitraje.

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6. Impedir a los abogados de la demandante informar oralmente ante la Sala civil que resolvió la nulidad de laudo arbitral vulnera su derecho a la defensa

En la STC Exp. No 04499-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional acreditó que los letrados de la demandante se vieron imposibilitados de informar oralmente ante la Sala Civil que resolvió la nulidad de laudo arbitral, so pretexto de un argumento que no responde a los hechos, de manera que se ha configurado una evidente vulneración del derecho de defensa, lo que acarrea la nulidad de todo lo/actuado con posterioridad a dicha omisión.

7. Debido proceso arbitral

En la sentencia recaída en el Exp. No 02851-2010-AA/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que la competencia de un tribunal de justicia por razón de la materia debe encontrarse fijada en la ley. Por tanto, ante la inexistencia de una norma legal que fije las reglas de competencia judicial del amparo arbitral, el Tribunal Constitucional no podrá exigir que el justiciable haya interpuesto su demanda de amparo ante un órgano jurisdiccional que no ha sido declarado, prima facie, como competente para conocer de un determinado asunto.

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