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¿Promedio de 11 basta para que estudiante mayor de edad conserve pensión de alimentos?

¿Promedio de 11 basta para que estudiante mayor de edad conserve pensión de alimentos?

Si un alimentista mayor de edad tiene un promedio ponderado de apenas 11.71 en la universidad, ¿podrá argumentar que sigue «estudios exitosos»? ¿Con esta nota podrá mantener su pensión de alimentos? Conozca cuál fue el criterio judicial al resolverse este interesante caso.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de octubre 2018

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La obtención de un promedio ponderado aprobatorio de 11.71 por una estudiante universitaria mayor de 18 años de edad fue suficiente para que un juez de paz letrado de la Provincia de Paita, Piura, declare infundada una demanda de exoneración de alimentos interpuesta por su padre.

Como se recuerda, el artículo 424 del Código Civil establece la subsistencia de la obligación alimenticia de los hijos e hijas mayores de 18 años de edad que estén siguiendo «con éxito» una profesión u oficio hasta los 28 años de edad. En opinión del juez, este precepto contiene un término subjetivo al no precisar qué parámetros se debe seguir para determinar si los estudios profesionales se están llevando de manera exitosa.

Así, como la norma no establece estándares numéricos para determinar el éxito en los estudios, el juez consideró que era suficiente que la alimentista obtenga un promedio ponderado acumulativo aprobatorio de 11.71 en sus estudios universitarios. Por ello, mediante su sentencia recaida en el Expediente N° 00299-2001-02005-JP-FC-01, declaró infundada la demanda de exoneración de alimentos presentada por el padre y ordenó que continúe vigente la pensión alimenticia.

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En efecto, en el fallo se puede apreciar que el juez señaló lo siguiente: «la norma sustantiva contenida en el artículo 424 del CC establece la subsistencia de la obligación alimenticia de los hijos e hijas mayores de dieciocho años de edad que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio hasta los 28 años de edad; por lo que, dicha norma jurídica establece un término subjetivo al no haber determinado qué parámetros seguir para determinar que los estudios profesionales u oficio se estén siguiendo con éxito«.

Sobre la base de dicha premisa, el magistrado señaló que «en virtud de su derecho discrecional como juez, al no determinarse estándares numéricos para determinar que el éxito de una profesión u oficio; (…) considero que el hecho de obtener promedio ponderado acumulativo aprobatorio es pertinente para aceptar el hecho de que la demandada pretende continuar con sus estudios superiores, con el objetivo de realizarse profesionalmente y poder finalmente obtener ingresos como persona realizada a efectos de solventar sus necesidades y poder desarrollarse como tal en sociedad viviendo dignamente».

Asimismo, el juez afirmó que «si bien es cierto, el demandado (…) adjunta el mismo historial académico de la demandada en el cual en el periodo 2011-02 presenta dos inhabilitaciones; también es cierto, que su promedio final ponderado es de 11.33, siendo que en sumatoria con el periodo 2011-01 se obtiene el promedio ponderado acumulativo final de 11.71, conforme se adviene del informe académico (…); por lo que, no se puede determinar que no sean exitosos los estudios académicos cursados».

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

00299-2001-02005-JP-FC-01 by on Scribd

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