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OSCE: 4 criterios sobre reactivación de obras y sus contratos de supervisión paralizadas por el estado de emergencia nacional

OSCE: 4 criterios sobre reactivación de obras y sus contratos de supervisión paralizadas por el estado de emergencia nacional

Gestión Pública & Control nos presenta a continuación los 4 criterios emitidos por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (DTN del OSCE) en torno a la reactivación de obras y sus contratos de supervisión paralizadas por el estado de emergencia nacional. Conózcalos todos aquí.

Por Gestión Pública & Control

viernes 5 de noviembre 2021

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Staff de Gestión Pública & Control

Armando San Román Alva

Alexandra Vivanco Valenzuela

Eduardo Vargas Guimet

 

En mayo de 2020 fue emitida la Resolución N°061-2020-OSCE/PRE que formalizó la aprobación de la Directiva que desarrolla los alcances y procedimientos para implementar medidas destinadas exclusivamente a la reactivación de los contratos de obra y sus respectivos contratos de supervisión, que se encuentran paralizadas por efecto del Estado de Emergencia Nacional, (Directiva N° 005-2020-OSCE/CD). La Directiva fue modificada mediante Resolución N°102-2020-OSCE/PRE. Entre otros, la Directiva buscaba establecer disposiciones en relación con el alcance y los efectos económicos del procedimiento excepcional de ampliación de plazo, y de la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes. Adicionalmente, desarrolla el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, y para la implementación de las medidas sectoriales dispuestas con posterioridad a la aprobación de la ampliación excepcional de plazo. A continuación, presentamos 04 criterios emitidos por la Dirección Técnico Normativa del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (DTN del OSCE) en torno a este procedimiento especial.

OPINIÓN Nº 010-2021/DTN[1]: Las discrepancias que surjan del mecanismo denominado ampliación excepcional de plazo se podrán someter a los medios de solución de controversias correspondiente en cualquier etapa anterior a la fecha de pago final, conforme al artículo 45.6 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado.

“[…] la llamada “ampliación excepcional de plazo” –con sus respectivos alcances y características- constituye un mecanismo extraordinario que, más allá de la denominación, involucra muchos más aspectos que la sola ampliación de plazo contractual y, en consecuencia, su propia naturaleza no es compatible con el supuesto de ampliación de plazo que prevé el Reglamento –regulado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley-. De lo anterior se desprende que aquellas controversias que deriven de los elementos contenidos en la figura denominada “ampliación excepcional de plazo”, podrán ser sometidas al medio de solución de controversias correspondiente, en cualquier etapa anterior a la fecha del pago final, conforme a lo dispuesto en el numeral 45.6 del referido artículo.”.   

OPINIÓN Nº 079-2021/DTN[2]: En caso que sectores competentes dicten nuevas medidas para la prevención y control de la Covid-19, y que repercutan en el contrato de supervisión, las partes pueden acordar modificaciones contractuales para implementar las nuevas medidas y protocolos sanitarios. Debe existir una previa Resolución emitida por la Entidad que autoriza el incremento de costos.

 “De resultar necesario, la Entidad y el supervisor de obra pueden acordar modificaciones contractuales que tengan por finalidad implementar nuevas medidas o protocolos de prevención y control de COVID-19 dictados por los sectores competentes aplicando el numeral 9.4 de la Directiva N° 005-2020-OSCE/CD, siendo necesario que se deje constancia del sustento del acuerdo de las partes y de la aprobación por parte de la Entidad respecto al incremento del costo del contrato. Aquellos conceptos económicos que sean reconocidos mediante dicha modificación deben encontrarse debidamente sustentados, a efectos de salvaguardar el correcto uso de los recursos públicos”.

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Opinión N°101-2020/DTN[3]: El concepto económico y los plazos adicionales aprobados en la ampliación excepcional de plazo pueden ser modificados, pero la Entidad deberá justificar los acuerdos que pretenda adoptar. Asimismo, se deberá contar con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal.

“En virtud de que el numeral 6.4. de la Directiva establece que las partes pueden revisar el “impacto en plazo” y los “conceptos económicos” acordados para reactivar la obra y que estas materias se resuelven en la solicitud excepcional de ampliación de plazo, se puede afirmar que es posible revisar (y modificar el contrato) incluso el plazo adicional y los conceptos económicos que fueron aprobados en dicha ampliación excepcional.

[…] Siguiendo la misma lógica aplicable a las modificaciones contractuales, tales como la aprobación de prestaciones adicionales o aquellas contempladas en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, cuando las modificaciones a las que alude el numeral 6.4. de la Directiva impliquen el incremento del precio del contrato, se deberá contar con la debida certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.

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OPINIÓN 006-2021/DTN[4]: En la solicitud de ampliación excepcional de plazo se pueden requerir los costos directos y gastos generales incurridos durante la paralización ocurrida por la declaración del estado de emergencia nacional, sino también aquellos devengados.

“El literal a) del numeral 7.2.3 de la Directiva establece que en la solicitud de ampliación excepcional de plazo no sólo se pueden requerir el reconocimiento de aquellos costos directos y gastos generales incurridos durante la paralización generada por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, sino también aquellos que se hubiesen devengado. Es decir, no sólo se podrán incluir aquellos costos o gastos generales efectivamente incurridos, sino también aquellas obligaciones ciertas pendientes de pago por parte del contratista, que se encuentren vinculadas con la paralización de la obra generadas como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional. Independientemente de lo que hubiese requerido el contratista en la solicitud excepcional de ampliación de plazo (costos incurridos o devengados), de acuerdo con el numeral 7.2.4. de la Directiva, para el pago de los conceptos económicos que se exijan en mérito a los literales a), b) y c) del numeral 7.2.3., el contratista –de manera previa a dicho pago- deberá acreditar fehacientemente que incurrió efectivamente en aquellos”.

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