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¿Deben los trabajadores indemnizar daños por incumplir obligaciones?

¿Deben los trabajadores indemnizar daños por incumplir obligaciones?

Corte Suprema estableció que los trabajadores deben indemnizar daños por incumplir obligaciones dado el perjuicio económico que esto genera al empleador. Entérate más en la siguiente nota. [Casación Laboral Nº23470-2018/LA LIBERTAD]

Por Redacción Laley.pe

jueves 17 de marzo 2022

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Los trabajadores que reciben una contraseña informática de su empleador tienen el deber de confidencialidad no pudiendo compartirla ni revelarla a terceros.

La trabajadora deberá indemnizar a su empleador por haber incumplido con las disposiciones contenidas en el reglamento interno de trabajo generando un perjuicio económico al empleador.

Así lo ha determinado la Corte Suprema mediante la Casación Laboral Nº23470-2018/LA LIBERTAD.

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¿Cuál fue el caso?

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, ordenando que se pague de forma solidaria la suma de S/ 50,000.00 por daño emergente, tras considerar que las trabajadoras codemandadas tienen responsabilidad por haber compartido su clave y usuario, y por incumplir con sus obligaciones laborales, respectivamente.

En segunda instancia se declaró infundada la demanda respecto de una de las codemandadas, por considerar, entre otros argumentos, que en el presente proceso con los medios probatorios que corren en autos, está acreditado que el usuario JCSE, ha sido usado los días 5 y 6 de junio de 2013 cuando no estuvo la trabajadora Jenny Salcedo.

No obrando en el proceso elementos suficientes que permitan establecer que ha habido una participación directa de dicha trabajadora, que genere elemento de convicción suficiente sobre su responsabilidad sobre el hecho dañoso susceptible de reparación.

En cuanto a la conducta antijurídica de la codemandada por haber hecho entrega de su usuario y clave, quebrantando con ello la confidencialidad del mismo, señala el Colegiado Superior que el solo incumplimiento laboral no es suficiente para dictar fallo en contra de la trabajadora, pues, lo que importa en el proceso es si existe o no participación directa o indirecta en el evento dañoso.

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¿Qué determinó la Corte Suprema?

La Corte Suprema al analizar el caso señaló que se encuentra acreditada la responsabilidad de una de las trabajadoras pues incumplió con las disposiciones contenidas en el reglamento interno de trabajo ya que es considerada como falta grave el divulgar claves o códigos de autorización lo que ocasionó una sustracción de dinero.

En ese sentido, los trabajadores que reciben una contraseña informática de su empleador tienen el deber de confidencialidad no pudiendo compartirla ni revelarla a terceros.

Por ende, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación.

Puede leer la casación AQUÍ.

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