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PJ declara inaplicable la prohibición de la tercerización laboral para Consorcio Minero Horizonte S.A.C., como medida cautelar

PJ declara inaplicable la prohibición de la tercerización laboral para Consorcio Minero Horizonte S.A.C., como medida cautelar

Dentro de un proceso de acción de amparo presentado por Consorcio Minero Horizonte S.A.C. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Sunafil, el Juzgado Mixto de Tayabamba concedió a la empresa una medida cautelar consistente en la inaplicación de las prohibiciones de tercerización laboral. Entérese los detalles en la presente nota. [Expediente 00020-2022-51-1607-JM-CI-01]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de junio 2022

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El Juzgado Mixto de Tayabamba concedió a Consorcio Minero Horizonte S.A.C. una medida cautelar consistente en la inaplicación de las prohibiciones de tercerización laboral.

Ello, dentro de un proceso de acción de amparo presentado por la empresa contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

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¿En qué consistió la solicitud de medida cautelar?

Consorcio Minero Horizonte S.A.C. solicitó al juzgado que se le conceda una medida cautelar con la finalidad de que:

(i) Se suspendan todos los efectos del Decreto Supremo No. 001-2022-TR respecto de ella y de las empresas con las que ésta mantenga o celebre contratos que tengan por objeto la tercerización de cualesquiera de sus actividades, principales o no, correspondientes a su línea de producción y negocio, que se realicen con o sin desplazamiento.

(ii) Se ordene al MTPE y Sunafil abstenerse de imponer sanciones o cualquier otra medida en su contra o de las indicadas empresas, como consecuencia de la celebración, ejecución o vigencia de los indicados contratos de tercerización de actividades.

La empresa buscaba que se garantice su ejercicio pleno del derecho fundamental al principio de legalidad, derecho a la libertad de contratación, derecho a la libertad de empresa, tutela jurisdiccional efectiva, y el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

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¿Por qué se concedió la medida cautelar?

El Juzgado Mixto de Toyabamba concedió la medida cautelar, ya que consideró que cumple con los requisitos de procedencia regulados en los artículos 18 y 19 del Código Procesal Constitucional:

(i) Existe verosimilitud de afectación de derechos constitucionales.

(ii) Peligro en la demora de generarse afectaciones irreversibles en las actividades de Consorcio Minero Horizonte S.A.C.

(iii) Adecuación de la medida cautelar de suspensión de la aplicación del Decreto Supremo No. 001-2022-TR a la accionante y a las empresas con las que celebra contratos de tercerización de sus actividades mineras.

Descargue el Expediente 00020-2022-51-1607-JM-CI-01

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