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TC: no se puede impedir que las partes accedan a sus expedientes judiciales

TC: no se puede impedir que las partes accedan a sus expedientes judiciales

El Tribunal Constitucional estableció que no resulta válido impedir que los litigantes tengan acceso al contenido de sus expedientes. Por ello, en casos donde estos soliciten copias simples de sus expedientes, la obligación de entregar dichas copias recae en el especialista judicial.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de marzo 2021

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No es válido impedir que los litigantes accedan al contenido de sus expedientes, ya que esto atenta contra el derecho a la autodeterminación informativa. Por ello, cuando se solicita copias de los expedientes, la efectivización del pedido no recae sobre el solicitante.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N° 02828-2019-PHD/TC, en la que el recurrente alegaba la vulneración de su derecho a la información.

¿Cuál fue el caso?

Justiniano presentó un recurso de agravio constitucional contra resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró infundada su demanda de habeas data.

Antecedentes

El 17 de junio de 2016, el demandante interpuso una demanda de habeas data contra el presidente de la Sala Penal de Apelaciones Sede Central de Huánuco. La finalidad de dicha demanda era que se le proporcione copias simples del expediente 915-2014 y otros, considerando que su derecho de acceso a la información estaba siendo afectado.

Posteriormente, el juez superior de Justicia de Huánuco contestó la demanda señalando que, ante la solicitud de Justiniano, se dio respuesta a su pedido y se dispuso la expedición de copias de los expedientes. Sin embargo, el juez superior aseguró que la efectivización del pedido estaba en manos del demandante.

Asimismo, el procurador público del Poder Judicial señaló que la demanda debía ser desestimada debido a que toda entrega de copias está supeditada al pago de tasas judiciales, requisito que el demandante no cumplió.

El Primer Juzgado Civil de Huánuco, por Resolución 20, el 14 de noviembre de 2018, declaró infundada la demanda. Este colegiado resolvió que era imposible material y jurídicamente la entrega de dichos expedientes ya que dichos documentos se encontraban en la Corte Suprema de Justicia tras el recurso de casación presentado por el demandante.

Finalmente, la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco confirmó la resolución apelada y afirmó que era responsabilidad del demandante el efectivizar la entrega del pedido de expedientes.

¿Cuál fue el criterio adoptado por el TC?

Pese a que el demandante alegó que su derecho al acceso a la información estaba siendo vulnerado, el Tribunal Constitucional consideró que en realidad lo que sucedía era una presunta afectación al derecho fundamental de autodeterminación informativa del demandante. Esto debido a que la información solicitada no estaba relacionada a actividades o funcionamiento de entidades públicas, sino que era información relacionada con el demandante (su proceso judicial).

En este sentido, el Tribunal Constitucional aprecia que los argumentos presentados por la parte demandada no eran suficientes para poder impedir válidamente que los litigantes puedan acceder a una copia de sus expedientes.

El Tribunal llega a dicha conclusión por estos tres puntos: (i) no existía respuesta por parte del emplazado en el que se requería pago alguno; (ii) el obligado directo a efectivizar el pedido ante la especialista judicial era el emplazado, no el demandante; (iii) la solicitud de la copia de los expedientes se realizó antes del recurso de casación, por lo que la documentación solicitada se encontraba en poder de la Sala demandada.

Por lo tanto, el Tribunal llega a la conclusión que se le ha negado al recurrente de manera injustificada la posibilidad de acceder a la información solicitada. Esto ocasionó que el derecho a la autodeterminación informativa del demandante se haya vulnerado. Asimismo, dicho acto lo dejo en un estado de indefensión, ya que la negativa a la entrega de dichos documentos impidió que pueda articular cualquier mecanismo procesal para su defensa.

En consecuencia, el Tribunal declaró fundada la demanda y ordenó al Poder Judicial entregar copias certificadas de la información solicitada por el recurrente.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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