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¿Cuál es el criterio para analizar las pruebas periciales?

¿Cuál es el criterio para analizar las pruebas periciales?

Corte Suprema determinó que se debe analizar la actuación del perito y evaluar si la pericia es clara en la sustentación y conclusión. Asimismo, el juez debe de demostrar que se ha valorado de forma individual, conjunta y razonada todas las pruebas. [Casación 1707-2019 Puno]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de octubre 2021

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La argumentación de una decisión judicial debe demostrar que se valoraron de forma individual, conjunta y razonada todas las pruebas actuadas, observando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y que los alegatos de los sujetos procesales fueron tomados en cuenta. Están proscritos los razonamientos subjetivos, irracionales, arbitrarios o contrarios a la sana crítica.

En el proceso de valoración de las pruebas periciales es necesario que se realice, de forma conjunta, un examen objetivo, subjetivo y concreto. Esto significa:

a) analizar si el perito aplicó correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento a los hechos que son objetos de análisis e identificar el margen de error de los resultados de la pericia.

b) evaluar si la actuación del perito es veraz y objetiva.

c) advertir si la pericia es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan y analizar si sus conclusiones se emiten en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades.

Así  lo determinó la Corte Suprema en la casación Casación 1707-2019 Puno.

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¿Cuál fue el caso?

Fiscal interpuso recurso de casación contra sentencia de Sala Penal de Apelaciones que revocó la condena de un autor de violación sexual contra menor de edad.

La sala señaló que el perito oficial no ratificó las conclusiones del certificado médico legal y determinó que la menor solo presentó un desgarro parcial del himen. Así, precisó que la presencia de ese desgarro se dio por el golpe que tuvo con un scooter.

Asimismo, determinaron que en la pericia psicológica se concluyó que la menor presentaba sintomatología crónica compatible con los hechos investigados y el imputado confeso la realización de tocamientos indebidos a la menor. Sin embargo, decidieron que ello no disminuía el valor de la evaluación ginecológica y, además, la confesión no se consideraba sincera.

Requisitos de la prueba pericial

La corte señalo que en el proceso de valoración de las pruebas pericia les es necesario que el juzgador realice de forma individual y conjunta, un examen objetivo, subjetivo y concreto de estas pruebas, sin infravalorarlas o sobredimensionarlas y luego detalle suficientemente este razonamiento en su decisión.

Así, resulta necesario lo siguientes requisitos:

a) analizar si el perito aplicó correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento a los hechos que son objetos de análisis e identificar el margen de error de los resultados de la pericia.

b) evaluar si la actuación del perito es veraz y objetiva.

c) advertir si la pericia es clara en cada uno de los aspectos que la sustentan y analizar si sus conclusiones se emiten en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades.

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Decisión sobre el caso

La corte concluyó que el razonamiento de la sala superior no resultaba suficiente para garantizar el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales de los sujetos procesales, debido a que al emitirse la sentencia de vista impugnada no se evaluaron todas las pruebas actuadas, de forma individual, conjunta, razonada y detallada, ni se consideraron los argumentos de los sujetos procesales.

En ese sentido, advirtieron que únicamente se valoró parte de las pruebas actuadas, sin hacer referencia alguna a las demás pruebas que se actuaron en el juicio oral como el acta de entrevista de la menor, el examen médico legal en cual se concluyó signos de desfloración antigua, declaraciones de los familiares, informe social y el acta de intervención con la confesión del imputado.

Con base en ello, determinaron que la sentencia adolecía de un vicio de motivación aparente, por lo que correspondía casar la decisión y emitir nueva resolución. Así, declaró fundada la casación.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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