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Tribunal Previsional: nuevo precedente sobre pensión de invalidez

Tribunal Previsional: nuevo precedente sobre pensión de invalidez

El Tribunal Administrativo Previsional ha emitido un nuevo precedente de observancia obligatoria a fin de establecer qué artículos deberán considerarse para efectuar la remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de septiembre 2018

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Imagen:peru21.pe

La remuneración de referencia y el cálculo de la prestación de invalidez se deberá efectuar en base a los artículos 27°, 28°, 73° y 74° del Decreto Ley N° 19990; en consecuencia, las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25967 y el Decreto Supremo N° 099-2002-EF referentes a la remuneración de referencia y el cálculo de la pensión no son aplicables para la citada prestación.

Dicho criterio ha sido adoptado como precedente administrativo de observancia obligatoria por el Tribunal Administrativo Previsional mediante Resolución Nº 02349-2018-ONP/TAP de fecha 21 de setiembre de 2018.

La cuestión controvertida que se planteó el colegiado, fue determinar si correspondía calcular la remuneración de referencia de la pensión de invalidez que percibía el administrado en base a las 12, 36 o 60 remuneraciones, en aplicación del artículo 73º del Decreto Ley N° 19990, considerándose el monto más favorable para el cálculo de la pensión o mantener el realizado en base al Decreto Supremo N° 099-2002-EF.

Sobre el particular, el tribunal refirió que respecto a la determinación del monto de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones, se considera importante mencionar el artículo 27° del D.L. N° 19990 que señala lo siguiente:

“El monto de la pensión mensual de invalidez, en los casos considerados en el artículo 25, será igual al cincuenta por ciento de la remuneración o ingreso de referencia.

Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres el porcentaje se incrementará en uno por ciento por cada año completo de aportación que exceda de tres años.”

Asimismo, para los beneficiarios de pensión de invalidez que adquieran el derecho de conformidad con el artículo 28º del referido decreto ley “(…) la pensión será equivalente a un sexto de la remuneración o ingreso de referencia por cada año completo de aportación”.

Además, señaló que el Capítulo VI del D.L. N° 19990 denominado: “Disposiciones generales relativas a las prestaciones” reguló la remuneración de referencia en el artículo 73°, en los siguientes términos:

“Artículo 73.- El monto de las prestaciones, para los asegurados obligatorios y los facultativos a que se refiere el inciso b) del Art. 4, se determinará en base a la remuneración de referencia.
La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 12 el total de remuneraciones asegurables, definidas por el Art. 8, percibidas por el asegurado en los últimos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación, salvo que el promedio mensual de los últimos 36 o 60 meses sea mayor, en cuyo caso se tomará en cuenta el más elevado”
(…).

Por otro lado, el tribunal precisó que el Decreto Ley N° 25967, la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo N° 099-2002-EF, modificaron la regulación respecto del cálculo de la remuneración de referencia en el Sistema Nacional de Pensiones para la determinación del monto de la prestación de jubilación.

Lo anotado, permite señalar que si bien la normatividad previsional ha sufrido modificaciones en los institutos vinculados a la pensión referidos a la remuneración de referencia y el porcentaje de cálculo respecto de la pensión de jubilación, se ha mantenido la norma primigenia que reguló la pensión de invalidez, toda vez que no existe disposición normativa que haya modificado expresamente la forma de cálculo y la remuneración de referencia en lo que respecta a la prestación de invalidez, concluyó el colegiado.

Ud. puede descargar la resolución aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:

RES.2349-2018-ONP-TAP by La Ley on Scribd

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