Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Servir: ¿Cómo debe ser el ejercicio de la potestad disciplinaria?

Servir: ¿Cómo debe ser el ejercicio de la potestad disciplinaria?

Servir precisó los criterios de graduación sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria garantizando así la imposición de sanciones proporcionales y razonables. Entérate más aquí. [Resolución de Sala Plena Nº001-2021-SERVIR/TSC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de diciembre 2021

Loading

[Img #31901]

El Tribunal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)-TSC publicó un importante precedente vinculante para la aplicación de los criterios de graduación de las sanciones en el procedimiento administrativo disciplinario, mediante la Resolución de Sala Plena Nº001-2021-Servir/TSC.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo es garantizar que las entidades en su obrar diario cuenten con criterios de interpretación normativa para el ejercicio de su potestad disciplinaria en el marco de legalidad, y que los servidores conozcan con claridad cuáles son los alcances de los criterios de graduación de la sanción que deben valorar las entidades al momento de imponer una sanción.

Por lo tanto, el colegiado no busca señalar qué sanciones deben imponer las entidades, sino solo proporcionar pautas de interpretación, de modo que, sobre la base de definiciones o conceptos claros, estas instituciones cuenten con las herramientas necesarias para que, en la práctica, puedan imponer sanciones proporcionales y razonables.

Lea también: Servir: ¿Cómo se deben aplicar los eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario del Servicio Civil?

¿Cómo se deben emitir las decisiones?

El TSC señala que a efecto de emitir una decisión debidamente motivada se debe fundamentar la evaluación de los criterios de graduación de la sanción que resulten aplicables al caso concreto, la que además debe atender la proporción entre la gravedad de la falta y de la probable sanción por imponer, de modo que su resultado permita determinar si fue o no razonable.

De ahí que deberá evaluarse si la conducta del servidor causó o no afectación alguna en los intereses generales o los bienes jurídicamente protegidos, mencionando estos; si además realizó acciones para ocultar la falta pretendiendo impedir su descubrimiento; y si su cargo involucra o no labores de dirección, de guía o de liderazgo. Además, si este tiene o no especialidad en relación con el hecho de acometido.

Otro de los criterios por evaluarse será si presenta hechos externos que puedan haber influido en la comisión de la falta, haciéndolo medianamente tolerable o si presenta hechos externos que acrecientan el impacto de la falta. Y si el servidor ha incurrido en solo una falta o en varias; si lo hizo solo o junto a otros; y si incidió o no en la falta de forma continua.

Lea también: Servir: ¿Cuáles son las prohibiciones que tienen los servidores públicos?

En el caso de reincidencia, se examinará si el servidor cometió la misma falta dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera falta y que esta sanción no haya sido objeto de rehabilitación.

También, si existe beneficio o no con la comisión de la falta; si el hecho infractor involucra o no bienes jurídicos como la vida, la salud, entre otros; si hubo dolo o no; y el servidor registra méritos en su legajo personal o sanciones impuestas por la comisión de otras faltas (reiterancia).

Además, si el servidor ha reparado el daño causado de forma previa al inicio del procedimiento, sin requerimiento alguno; y si reconoció o no de forma expresa y escrita su responsabilidad. Aquí se excluyen los hechos infractores cuya gravedad ocasione la insostenibilidad del vínculo laboral.

Las sanciones previstas en la Ley Nº30057 son la amonestación verbal, la amonestación escrita, la suspensión sin goce de haberes desde un día hasta 12 meses, la destitución y la inhabilitación.

Sobre la potestad disciplinaria

El Tribunal de Servir resalta que la imposición de una sanción administrativa disciplinaria debe provenir del ejercicio estricto de la potestad disciplinaria del Estado, observando las garantías del debido procedimiento en relación con una conducta reprochable que no debe volver a ocurrir, de manera que se desincentive la comisión de nuevas faltas disciplinarias.

Y que el fin de la sanción no debe ser el mero castigo, sino a evitar que tanto el servidor infractor como otros cometan futuras faltas.

Lea la resolución de la Sala Plena AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS