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Límites al acuerdo en la terminación anticipada, principio de consenso y control judicial

Límites al acuerdo en la terminación anticipada, principio de consenso y control judicial

¿Cuáles son los límites al acuerdo entre el fiscal y la defensa del imputado en el marco de una terminación anticipada del proceso? ¿Qué implica el control de legalidad y el control judicial de la pena a cargo del órgano jurisdiccional? Esto y más es lo que ha precisado la Sala Penal Permanente [Casación N° 936-2018/Ayacucho].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de julio 2020

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La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común, teniendo por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal y se sustenta en el principio de consenso. Ello, en la medida en que implica un acuerdo celebrado entre las partes sobre el hecho imputado y su consecuencia jurídica (pena  y reparación civil). 

De esta manera, el fiscal y el imputado, en el marco de una negociación libre e informada, consensúan respecto de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias, hasta antes de formularse acusación fiscal. 

No obstante, los límites de dicho acuerdo o negociación se hayan en los alcances del principio de legalidad; es decir, los puntos, la relevancia y las características del objeto de negociación han de ser propuestos, discutidos y consensuados dentro de los límites establecidos en el marco normativo. No pudiendo, contrario sensu, ser aceptado un acuerdo que vaya en contra de los parámetros legales. 

El fundamento de esta limitación se encuentra en el modelo que recoge nuestro Estado: Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En el que  no pueden admitirse acuerdos ilegales o contrarios al ordenamiento jurídico. 

En ese sentido, el órgano jurisdiccional llevará a cabo dos controles: el control de legalidad y el control judicial de la pena. 

CONTROL DE LEGALIDAD 

Los jueces garantizan que lo acordado por las partes no contravenga lo establecido en la snormas de obligatorio cumplimiento, como las referidas al juicio de tipicidad o la determinación de la pena. De ahí que, en casos que se evidencie un acuerdo arbitrario, los jueces deben desaprobarlo. 

Cabe aclarar que este deber no constituye un menoscabo a la imparcialidad del juez, por el contrario, está dentro del principio de interdicción de la arbitrariedad, al cual se encuentra sometido todo poder público. 

CONTROL JUDICIAL DE LA PENA O JUICIO DE RAZONABILIDAD

Se centra en el análisis del juicio del quantum de la pena acordada. No se trata de reemplazar la voluntad de las partes ni de buscar que el acuerdo se modifique e función de lo que el juez considere adecuado. 

El juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de legalidad. Por ejemplo, no sería posible aceptar una pena suspendida en su ejecución si las partes acuerdan que la pena concreta sea de cinco años (ilegalidad a favor del imputado).

O, si se acuerda una pena dentro de los límites mínimo y máximo legalmente establecidos, sin tomar en cuenta las circunstancias de atenuación privilegiada, que posibiliten una disminución punitiva por debajo del extremo mínimo de la pena. 

Culminado este juicio de razonabilidad, la pena consensuada es sometida al beneficio premial por terminación anticipada del proceso; esto es, se aplicará la reducción de un sexto, tal como lo establece el artículo 471 del Código Procesal Penal. 

Esto es lo que ha resuelto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la Casación N° 936-2018/Ayacucho, del 03 de julio de 2020, en la cual decidió declarar fundado el recurso de casación por indebida aplicación de la ley al momento de fijar la pena concreta en el proceso de terminación anticipada; casaron la sentencia de vista y ordenaron que el ad quem (integrada por otro colegiado) cumpla con dictar una nueva sentencia de vista, previa audiencia. 

De la casación mencionada debe resactarse el considerando vigesimotercero: 

Vigesimotercero. «Pese a haberse cuestionado la pena impuesta, la decisión adoptada por el Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones, en cierta forma, validó que el juez realice una nueva evaluación de la pena concreta a imponer y fijó, (…) una nueva pena concreta para aplicar sobre esta la reducción de un secto, lo que dio como resultado la pena final de diez años; en ese sentido, no se tomó en consideración que en el acuerdo provisional, ratificado en la audiencia respectiva, las partes consensuaron la pena concreta de quince años y luego, en aplicación de la reducción de un sexto establecido por el artículo 471 del Código Procesal Penal, acordaron como pena concreta final doce años y seis meses. Estas decisiones judiciales se adoptaron sin que se verifique alguna circunstancia de atenuación privilegiada en favor del encausado (….)». 

Usted puede descagar y o acceder a la Casación N° 936-2018/Ayacucho en nuestro archivo Scribd:

Casación N° 936-2018/Ayacucho by La Ley on Scribd

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