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¿Puede un notario suscribir escrituras si el Ministerio de Justicia no expida resolución de cese?

¿Puede un notario suscribir escrituras si el Ministerio de Justicia no expida resolución de cese?

Instrumentos notariales expedidos con posterioridad a la emisión de la resolución del cese de notario no da mérito a inscripción.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de febrero 2021

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Los instrumentos públicos y actuaciones notariales efectuados o expedidos por el notario después de emitida la resolución del Colegio de Notarios que lo cesa, conforme al artículo 21-A del Decreto Legislativo del Notariado, no dan mérito a inscripción. Este criterio fue establecido como precedente de observancia obligatoria por el Ducentésimo Trigésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral.

En dicho pleno se puso a debate si habiendo cesado en el cargo de notario por haber sido condenado por delito doloso es posible que dicho notario continúe suscribiendo escrituras públicas mientras el Ministerio de Justicia no expida resolución de cese, aun cuando el Colegio de Notarios de Lima comunicó que operó la causal de cese al Consejo del Notariado y a la SUNARP.

El Tribunal Registral en aplicación del inciso e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, sostiene que la calificación comprende, entre otros, además de la verificación de la validez del acto, así como de la formalidad del título en el que este consta, la verificación de la competencia del notario que autoriza dicho título.

Hay que tener presente que el notario para ejercer la función notarial y dotar de fe pública a los actos que autoriza o certifique deberá contar con plenas atribuciones vigentes que le otorga su título, pues de lo contrario, los actos en los que intervenga no podrán ser considerados ciertos y auténticos pues se encontrarían privados de la fe pública.

Así para el ejercicio de la competencia del notario presupone su nombramiento válido el cual tiene vigencia hasta que cesa en sus funciones.

Con relación al procedimiento de cese el artículo 21-A del Decreto Legislativo del Notariado señala en el caso de los literales a), b), c) y d) del artículo 21, el colegio de notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título. En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. Para ello, se asienta a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.

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