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¿La violencia en el robo solo se presenta en la sustracción del bien?

¿La violencia en el robo solo se presenta en la sustracción del bien?

¿La violencia en el robo siempre deberá materializarse antes de la sustracción del bien? ¿Habrá robo si la violencia estuvo destinada a viabilizar el apoderamiento? Esto acaba de precisar la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 1967-2017-Junín].

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de noviembre 2018

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La violencia o la amenaza típica son los elementos objetivos que definen al delito de robo y lo diferencian respecto al delito de hurto. Ahora bien, no necesariamente la violencia debe emplearse antes de la sustracción del bien mueble ajeno que se trate, aunque sí debe viabilizar su apoderamiento.

Por ello, el delito de robo también se configura en casos en los cuales la violencia se produce cuando los agentes ya habían sustraído los bienes que se encontraban al interior del vehículo del agraviado, esto es, cuando se encontraban huyendo y fueron perseguidos de modo inmediato por el agraviado. No llegaron a apoderarse o a tener real disposición de tales bienes (tentativa).

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1967-2017-Junín. En dicha sentencia, emitida el 20 de agosto de 2018, no se acogió el recurso de nulidad formulado por una persona condenada a cinco años de prisión por ser autor del delito contra el patrimonio-robo agravado.

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Conforme se relata en la sentencia, el agraviado, en compañía de su familia, estacionó su vehículo y se retiró a almorzar. Pero, al regresar, luego de diez minutos, observó que dos individuos se encontraban al interior de su vehículo, quienes emprendieron la huida, ante lo cual el agraviado optó por perseguirlos. En su intento por recuperar los bienes que le habían sido sustraídos, fue agredido por el cómplice del recurrente, quien le infirió una lesión en el antebrazo izquierdo con un objeto punzocortante. Luego, se logró detener al procesado, en cuyo poder se encontraron la memoria, la tarjeta de propiedad y la tarjeta del SOAT del referido vehículo a nombre del agraviado. 

La Suprema, al denegar el pedido de nulidad, señaló que «los hechos fueron subsumidos adecuadamente en el tipo penal de robo agravado, siendo la circunstancia agravante específica concurrente únicamente la referida al concurso de dos o más personas (…); ello en atención al respectivo texto normativo del tipo penal en cuestión de aplicación al presente caso en clave de temporalidad penal favorable».

Igualmente, refirió que «La violencia o la amenaza típica son los elementos objetivos que definen al delito de robo y lo diferencian respecto al delito de hurto (cfr. artículo ciento ochenta y cinco del Código Penal). No necesariamente la violencia debe emplearse antes de la sustracción del bien mueble ajeno que se trate, aunque sí debe viabilizar su apoderamiento, por lo que el delito de robo se configura en casos como el presente, en el cual la violencia se produjo cuando los agentes ya habían sustraído los bienes que se encontraban al interior del vehículo del agraviado, esto es, cuando se encontraban huyendo y fueron perseguidos de modo inmediato por el agraviado: no se llegaron a apoderar o a tener real disposición de tales bienes (tentativa)».

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Por otro lado, el Colegiado supremo refirió que respecto a la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado (cinco años), esta era considerablemente inferior al mínimo legal de la pena conminada. Y que, «para su determinación, el a quo ya consideró lo reclamado, en esencia, por el impugnante, esto es, su confesión sincera, su sometimiento a la conclusión anticipada del juicio oral y la tentativa del delito». En esa línea de pensamiento, el tribunal concluyó que «no se plantea la concurrencia de un factor de aminoración punitiva distinto que pueda justificar una pena concreta aún menor».

Por ello, la Sala Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia conformada de la Segunda Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que impuso cinco años de pena privativa de libertad al recurrente como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.N.1967-2017-Junín by on Scribd

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