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Tribunal Registral: Es exigible la adecuación del reglamento interno inscrito

Tribunal Registral: Es exigible la adecuación del reglamento interno inscrito

Tribunal Registral estableció la exigibilidad de adecuación del reglamento interno en la oportunidad que se presente al Registro Público la solicitud de inscripción de actos modificatorios del mismo. Amplíe aquí. [Resolución Nº759-2003-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de octubre 2021

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La adecuación de los Reglamentos Internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al Registro Público la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el Reglamento Interno primigenio.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral mediante la Resolución Nº759-2003-TR-L.

¿Cuál fue el caso?

Se solicita la inscripción de la independización en dos unidades inmobiliarias de un local comercial y la consecuente modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes, la adjudicación de las unidades a crearse y de las ya inscritas con variación de los porcentajes de copropiedad, así como la numeración del inmueble. La solicitud fue observada por la registradora pública.

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Adecuación del Reglamento Interno

De manera previa a la independización de unidades inmobiliarias y las adjudicaciones de acciones y derechos debe procederse a inscribir la Adecuación de Modificación del Reglamento Interno.

En el presente caso, se da el acto de nombramiento de la nueva junta de propietarios y, por ende, esta modificación del Reglamento Interno debe ser adecuada. El Reglamento Interno de Propiedad Horizontal del edificio en cuestión consta en escritura pública y según se puede ver en la partida matriz este Reglamento aún no se ha adecuado a la Ley Nº27157.

La Tercera Disposición Final de dicha ley prescribe que los reglamentos internos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la ley deben adecuarse a lo que ella establece.

Lea también: ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una independización y un reglamento interno?

Decisión

Siendo que es necesario que previamente se modifique el Reglamento Interno inscrito, debe también adecuarse este a la nueva normativa, Ley Nº27157, Ley de regularización de edificaciones.

Corresponde por lo tanto confirmar el primer extremo de la observación, precisándose que, en el presente caso se exige la adecuación y modificación del Reglamento Interno porque la modificación de los porcentajes de participación en los bienes comunes debe constar en el Reglamento Interno y no porque se esté solicitando la inscripción de la nueva junta de propietarios, como erróneamente señala la Registradora en su observación.

Revise la resolución completa AQUÍ.

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