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Sentencia absolutoria debe analizar presencia de los elementos constitutivos de la reparación civil

Sentencia absolutoria debe analizar presencia de los elementos constitutivos de la reparación civil

Reciente jurisprudencia ha establecido que una sentencia absolutoria no implica directamente la inexistencia de responsabilidad civil. Ello debido a que la reparación del daño es autónoma a la determinación de la responsabilidad penal, por lo que es necesario analizar la concurrencia de los elementos de la reparación civil en la conducta imputada. Entérese aquí los detalles, por Gaceta Penal y Procesal Penal. [Casación N.º 2890-2021/La Libertad]

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de agosto 2022

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No es correcto concluir que la no acreditación de la conducta desplegada por el autor haya producido un daño penalmente relevante lleva como consecuencia inmediata la ausencia de los elementos de la responsabilidad civil.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 2890-2021-La Libertad. En dicho pronunciamiento también sostuvo que debe analizarse los daños producidos por la conducta imputada deben ser analizados también desde la perspectiva de la reparación civil.

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Finalmente, sostuvo que la no atribución de responsabilidad penal, no implica desconocer la autonomía de la pretensión civil, pues ello conlleva a establecer que esta permanece ligada con la concurrencia del ilícito penal, lo cual no es correcto.

Fundamentos

6.6. Se advierte que, al momento de evaluar la posibilidad de imponer una sanción pecuniaria por concepto de reparación civil al Estado, no realiza un análisis de cada uno de los requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, únicamente los menciona, y refiere que sería el actor civil quien no logró acreditar la concurrencia de dichos requisitos o elementos constitutivos, mas no fundamenta cuáles serían esos argumentos del actor civil que no lograron acreditar el pago de una reparación civil. Es decir, efectúa una valoración de los elementos probatorios a fin de verificar responsabilidad penal en la conducta desplegada por el imputado, concluida esta valoración determina que corresponde la absolución de este no se detiene a analizar si corresponde o no el pago de una reparación civil, con base en los argumentos del actor civil en contraste con los elementos de prueba y la normativa vigente que regula la diligencia en la conducta de los médicos.

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6.7. Simplemente, una vez que concluye que no se acreditó que la conducta desplegada por el médico haya ocasionado la muerte de la menor agraviada, como consecuencia inmediata deduce que no se acreditaron los elementos de la responsabilidad civil, sin haber analizado debidamente desde la perspectiva civil los daños que reclama el actor civil y decide declarar infundada la pretensión de este.

6.8. Por lo tanto, no se advierte mayor fundamentación en prueba actuada en juicio o en algún elemento probatorio que acredite o cuando menos refuerce las conclusiones de la Sala Superior. El fundamento principal para determinar que no correspondía fijar una reparación civil en el presente caso recae en el hecho de que no se logró demostrar que la conducta del imputado haya traído como consecuencia directa la muerte de la menor agraviada, lo cual, de demostrarse, hubiera posibilitado inclusive una sanción penal. Por ello, se obvia el reconocimiento de la autonomía de la pretensión civil, por cuanto el análisis que se le brinda al parecer permanece ligado con la concurrencia del ilícito penal, lo que constituye finalmente una inaplicación del artículo 12 del CPP.

Descargue la Casación N° 2890-2021-La Libertad

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