Viernes 10 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Prueba indiciaria puede derivar de hechos delictivos distintos al investigado

Prueba indiciaria puede derivar de hechos delictivos distintos al investigado

La Corte Suprema ha establecido que la prueba indiciaria puede desarrollarse por hechos delictivos relativamente independientes, siempre que por su nivel de indicio se pueda considerar que guardan relación entre ellos. Conoce más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de octubre 2020

Loading

[Img #28376]

La prueba indiciaria puede estructurarse sobre hechos delictivos relativamente independientes unos de otros, pero que por su nivel de indicio permitan sostener que guardan relación entre ellos.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 255-2019-Puno, en donde explicó que, por ejemplo, los indicios como el móvil, capacidad u oportunidad pueden derivarse de patrones de comportamiento o curso de acción que vinculen los hechos diferenciados en tiempo lugar y persona.

Para explicar la lógica de la Corte Suprema, podemos indicar que puede considerarse una prueba indiciaria aquella obtenida en un hecho delictivo distinto a otro que también esta siendo investigado, siempre y cuando las características de la misma permitan inferir que guardan relación entre sí.

Para ver cómo es que se aplicó este criterio, pasemos a revisar el caso.

¿Cómo se llegó a ese criterio?

A un sujeto se le imputaron tres hechos delictivos: dos homicidios y una tentativa de homicidio en lugares y momentos distintos. El Ministerio Público sostuvo que, por indicios periféricos independientes en cada caso, como la existencia de casquillos similares en los lugares donde ocurrieron los hechos, se podía sustentar que eran obra del mismo sujeto.

Esta imputación llegó a manos del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca, quien al valorar los hechos resolvió condenar al procesado por el delito de homicidio simple en agravio de una pluralidad de víctimas. No obstante, la decisión fue apelada por una alegada afectación a la debida motivación judicial, a la imputación necesaria y a la congruencia procesal.

Luego de realizar la audiencia de apelación, la Sala Penal de Apelaciones de Puno consideró que había defectos en la valoración de las pruebas indiciarias, por lo que, si bien confirmó la condena con relación a una de las víctimas, declaró fundada la apelación y absolvió al procesado de los delitos de homicidio en agravio de las otras dos.

Frente a este escenario, el Ministerio Público interpuso un recurso de Casación que fue admitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Por este motivo, dentro de su argumentación, la Sala Suprema sostuvo que existió una compatibilidad en los casquillos hallados en dos de las escenas del crimen, que provenían de una misma arma de fuego. Este hecho, junto a la pericia balística y las testimoniales permitían sostener que el procesado tenía en su poder el arma de fuego con la que se dio muerte a una de las víctimas.

Por este motivo, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y ordenó la realización de una nueva audiencia de apelación por distinto colegiado.

Usted puede revizar la Casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS