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¿Cuándo el principio acusatorio es vulnerado?

¿Cuándo el principio acusatorio es vulnerado?

Tribunal Constitucional estableció que cuando los hechos supuestamente distintos de los acusados no son recogidos en la parte resolutiva de la sentencia se vulnera el principio acusatorio. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional amplía en la siguiente nota. [STC Expediente Nº02367-2021-HC/TC]

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 15 de diciembre 2021

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Sobre el caso

 

En la STC del Expediente Nº02367-2021-HC/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, la cual declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

Esto con la finalidad de que se declaren nulas la sentencia resolución que condeno al favorecido por el delito de violación sexual en agravio de adolescente y la sentencia que declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida.

El recurrente alega la vulneración de los derechos a la legalidad penal, a la congruencia procesal y la debida motivación de las resoluciones judiciales en perjuicio del favorecido.

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Cuestiones previas

De manera previa al pronunciamiento de fondo, el TC evidencia lo que realmente se está buscando reclamar mediante la demanda es la supuesta transgresión del “principio acusatorio”, más que la vulneración del principio de congruencia procesal. 

Ahora bien, el Tribunal entiende que, si bien el nuevo Código Procesal Constitucional no contiene expresamente el principio iura novit curia, si prevé los principios de dirección judicial del proceso y pro actione en el artículo III, por lo que analiza la alegada vulneración con la salvedad referida.

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Análisis del TC

En el marco del análisis del caso en concreto, el TC hizo referencia en primer lugar a la supuesta vulneración del principio de legalidad penal.

Al respecto, evidenció que ni en la demanda ni el recurso de agravio constitucional se han vertido argumentos que permitan evidenciar dicha vulneración o conocer a qué se refiere exactamente el recurrente con la misma, de manera que corresponde declarar improcedente dicho extremo en aplicación del artículo 7.1 del nuevo Código Procesal Constitucional.

En segundo lugar, el Tribunal analizó la supuesta violación al derecho a la defensa del recurrente, evidenciando que las alegaciones al respecto pretendían que la judicatura constitucional reexamine lo resuelto en sede ordinaria, buscando que en sede constitucional se reevalúe su responsabilidad penal y se revaloren las pruebas actuadas, lo cual es ajeno al objeto del proceso constitucional de habeas corpus.

 En función de ello, el TC declaró improcedente dicho extremo, en concordancia con el artículo 7.1 del nuevo Código Procesal Constitucional.

Finalmente, se pronunció sobre la supuesta vulneración al principio acusatorio. En este extremo el recurrente sostiene que la Sala Superior lo condenó por un supuesto distinto al contenido en la acusación fiscal, con lo cual se estaría conculcando el referido principio.

No obstante, el Tribunal corroboró que la condena impuesta no se basó en hechos distintos de los acusados, puesto que la referencia a la condición de trabajadora del hogar de la menor víctima del delito fue realizada como parte de la exposición de los hechos, pero no fue recogida en la parte resolutiva, de manera que no sustentó la condena impuesta ni sirvió para un agravamiento de la misma.

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¿Cuál fue la decisión?

En función de los argumentos previamente mencionados, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus respecto del extremo relacionado con la vulneración del principio de legalidad penal y el derecho a la motivación e infundada en lo demás que contiene.

Puede leer la sentencia AQUÍ.

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