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¿Qué competencias tiene la asamblea general de una cooperativa respecto al gravamen o enajenación de los inmuebles?

¿Qué competencias tiene la asamblea general de una cooperativa respecto al gravamen o enajenación de los inmuebles?

Tribunal Registral advirtió que la asamblea general de una cooperativa es competente para otorgar facultades de administración y de disposición.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de agosto 2021

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En las cooperativas compete a la asamblea general autorizar, a propuesta del consejo de administración, el gravamen o la enajenación de los inmuebles, salvo que el estatuto haya atribuido dicha facultad a otro órgano.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 290-2021-SUNARP-TR.

Recordemos que la Ley General de Cooperativas regula la estructura orgánica y funcional de las cooperativas, los socios, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros.

Dentro del capítulo del régimen administrativo (Capítulo III del Título II relativo a la estructura orgánica y funcional de las organizaciones cooperativas), se encuentran las normas que rigen a la asamblea general, el consejo de administración y el consejo de vigilancia, como órganos encargados de la dirección, administración y control de la cooperativa, respectivamente.

Respecto de la asamblea general se ha establecido en el artículo 26 de la Ley General de Cooperativas que es la autoridad suprema de la organización cooperativa, siendo que sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que se hubieran tomado de conformidad con la ley y el estatuto.

El numeral 7.3 del artículo 27 de la citada norma establece que es competencia de la asamblea general; entre otros, autorizar a propuesta del consejo de administración, el gravamen o enajenación de los inmuebles, salvo disposición diferente del estatuto.

Entonces, en la medida que la asamblea general tiene la atribución legal de autorizar los actos de administración y disposición de los bienes de la cooperativa, resulta factible que dicho órgano supremo pueda otorgar facultades para practicar tales actos a las personas que estime conveniente.

De otro lado, el Tribunal también sostuvo que se debe tener en cuenta también que, para la validez de las asambleas se requiere que estas hayan sido convocadas con la formalidad establecida por el estatuto, de manera tal que se garantice a todos los socios tomar conocimiento oportuno de la realización de la Asamblea y su agenda, permitiendo al socio decidir o no su participación en dicha reunión.

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