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TC declara improcedente la construcción de residenciales en el Morro Solar

TC declara improcedente la construcción de residenciales en el Morro Solar

Demanda que buscaba amparar la construcción de un complejo residencial en el Morro Solar fue rechazada por el Tribunal Constitucional. Demandante solicitaba la anulación de las resoluciones que declaraban al morro como Patrimonio Cultural de la Nación. Revise los argumentos en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de febrero 2021

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La empresa Gremcitel tenía como proyecto la construcción de un complejo residencial llamado Punta del Sol. Sin embargo, este proyecto se vio obstaculizado por la existencia de tres resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, que declaran como Patrimonio Cultural de la Nación parte del terreno del Morro Solar ubicado en el distrito de Chorrillos.

Es así, que esta discusión se trasladó al Pleno del Tribunal Constitucional, en la cual se debía dirimir la demanda de amparo presentada por la empresa, esta alegaba que existe una vulneración de sus derechos de propiedad, debido proceso y libertad de contratar. Asimismo, el recurso de agravio inconstitucional también argumentaba que se viene violando los principios de irretroactividad de las normas y la seguridad jurídica.

Frente a ello, el Alto Tribunal decidió declarar improcedente por mayoría respecto a la demanda presentada por Gremcitel. En la sentencia del Expediente N° 00199-2017-PA/TC se puede observar que los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera votaron en contra de la demanda, y por consiguiente en improcedente el recurso presentado. Por otro lado, se puede leer que los tribunos Ernesto Blume Fortini y Carlos Ramos Núñez emitiron un voto favorable para la demanda. Finalmente, el magistrado José Luis Sardón de Taboada se abstuvo en esta causa.

El argumento central del colegiado constitucional para rechazar la demanda fue que la empresa Gremcitel inició un proceso contencioso administrativo; es así que según indica el artículo 5°, inciso 3 del Código Procesal Constitucional, incurre en improcedente la demanda cuando “el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”.

Así también, otro argumento relevante en el caso, es el señalado por el magistrado Eloy Espiñosa-Saldaña. “Aun cuando no se hubiera iniciado el proceso contencioso administrativo hoy ya en trámite para buscar obtener la misma pretensión que buscó atenderse mediante amparo, existía una vía procesal igualmente satisfactoria para la protección del derecho constitucional vulnerado, siendo de aplicación el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional.”, precisó el constitucionalista.


Usted puede leer y/o descargar la sentencia completa AQUÍ.

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