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Divorcio no es inscribible en registro de predios

Divorcio no es inscribible en registro de predios

Tribunal Registral determinó que el divorcio no es un acto inscribible en registro de predios por no implicar una mutación en los derechos reales inscritos. En la siguiente nota, lea la Resolución completa del Tribunal.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de abril 2021

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El divorcio no es un acto inscribible en el Registro de Predios porque no implica en sí mismo mutación en los derechos reales inscritos, siendo que el acto inscribible es la consecuencia del divorcio como es la adjudicación de los bienes por liquidación de la sociedad de gananciales.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 526-2021-SUNARP-TR-.

El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer que genera diversos derechos y obligaciones, así como el nacimiento del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales en el que coexisten bienes propios de cada uno de los cónyuges y bienes comunes de la sociedad conyugal.

Por el contrario, el divorcio es el acto que disuelve el vínculo del matrimonio y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, de acuerdo con lo previsto por el numeral 3 del artículo 318 del Código Civil.

Por su parte, en el Registro Personal se publicitan aquellos actos que atañen directamente a la persona y cuyo conocimiento es relevante para terceros, precisando el artículo 2030 del Código Civil que, entre otros actos, se inscriben en este Registro:

“(…) 6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. (…)”.

Tenemos entonces que el Código Civil ha establecido expresamente que el divorcio constituye un acto inscribible en el Registro Personal.

Ahora bien, conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 2019, se inscriben en el Registro del departamento donde está ubicado el inmueble: “Los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos reales sobre inmuebles”. Si bien el divorcio pone fin al matrimonio y al régimen de sociedad de gananciales, dicho acto no conlleva en sí la modificación de los derechos reales inscritos cuya titularidad le corresponde a la sociedad de gananciales, pues para ello se requiere la liquidación del patrimonio social y la adjudicación de los bienes, de lo que se tiene que no es el divorcio el acto registrable en el Registro de Predios, sino la consecuencia del divorcio que es la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes. Este último acto es el que ocasiona la modificación en los derechos reales inscritos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 2019 del Código Civil.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el rubro F) denominado otros “se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en lo demás rubros”, la norma exige expresamente que se trate de actos inscribibles en el Registro de Predios, lo que no ocurre con el divorcio.


Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

 

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