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Sunarp: Si voté por mí mismo como director, ¿debo presentar documento de aceptación?

Sunarp: Si voté por mí mismo como director, ¿debo presentar documento de aceptación?

Tribunal Registral estableció que cuando la persona elegida como directora vota a favor de su elección esto se traduce como la aceptación del cargo de director siendo innecesaria la presentación de documento que lo certifique. Entérate más aquí. [Resolución Nº2472-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de noviembre 2021

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Atendiendo a la finalidad del artículo 152-A de la Ley General de Sociedades (LGS), cuando se presenta acta celebrada con la presencia de notario que ha dado fe de la participación de la directora elegida y de que ella votó a favor de su elección, debe considerase que se tiene certeza por el principio de fe notarial que la directora elegida ha aceptado el cargo.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral mediante Resolución Nº2472-2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del nombramiento del directorio del directorio de una inmobiliaria.

El registrador público observó el título en tanto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152-A de la Ley General de Sociedades, la aceptación al cargo de director deberá ser de manera expresa por escrito y con firma legalizada ante notario público. Lo que no sucedió en este caso.

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Sobre el cargo de director

El artículo 152-A de la LGS – incorporado por el artículo único de la Ley Nº30354-, establece lo siguiente:

“La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente”.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº30354 para toda inscripción del nombramiento de directores de una sociedad se requerirá que se acredite al Registro que los designados aceptaron expresamente su nombramiento.

En ese sentido, para proceder con la inscripción del nombramiento de directorio devendrá insuficiente la sola presentación de la copia certificada del acta que contenga el acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad, requiriéndose además que se acompañen escritos con firmas certificadas, a través de los cuales los directores elegidos acepten de manera expresa sus cargos.

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¿Qué dijo el Tribunal Registral?

 

En una aplicación literal del artículo 152-A de la LGS, no procedería la inscripción pues no se ha acompañado documento con firma legalizada por el cual uno de los miembros del directorio acepte el cargo de directora.

Pero las instancias registrales no deben aplicar las normas mecánicamente y al pie de la letra: deben atender a la finalidad perseguida. Además, deben propiciar y facilitar las inscripciones, conforme al artículo 2011 del Código Civil y artículo 31 del RGRP.

En este caso, se tiene certeza bajo fe pública notarial que la directora nombrada estuvo presente en la junta general de accionistas en la que fue elegida, y votó a favor de dicha elección.

Cuando las sesiones son celebras con la presencia del notario público que da fe de los acuerdos, si el notario da fe que el director elegido ha estado presente en la sesión y ha votado a favor de dicha elección, se tiene certeza que conoce de su designación y está de acuerdo con ésta, pues de no estar de acuerdo habría votado en contra.

No puede en este caso considerarse que el director-accionista desconozca el haber sido elegido, pues el notario da fe que estuvo presente en la sesión. Tampoco podría sostenerse que dicha persona no deseaba asumir el cargo, pues ello implicaría actuar contra sus propios actos: si una persona vota a favor de su elección como director, no puede alegar que no está de acuerdo con ser director.

atendiendo a la finalidad del artículo 152-A, y dado que se ha presentado acta celebrada con la presencia de notario que ha dado fe de la participación de la directora elegida y de que ella votó a favor de su elección (pues el acuerdo fue adoptado por unanimidad), debe considerase que se tiene certeza – bajo fe notarial -, que la directora elegida ha aceptado el cargo.

Vea la resolución completa AQUÍ.

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