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¿Cuál es la diferencia entre la colusión simple y la colusión agravada?

¿Cuál es la diferencia entre la colusión simple y la colusión agravada?

Corte Suprema estableció que la colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio, mientras que la colusión agravada es un delito de resultado. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº1648-2019/MOQUEGUA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 22 de octubre 2021

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La colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio pues no es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado.

Por otro lado, la colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado; es, por tanto, un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1648-2019/MOQUEGUA.

Sobre el caso

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación por infracción de precepto material y violación de la garantía de motivación contra la sentencia confirmatoria de la sentencia absolutoria a favor de los acusados por el delito de colusión agravada en agravio del Estado.

Lea también: 5 sentencias clave sobre el delito de colusión

Delito de colusión

El delito de colusión es uno de infracción de deber. Lo especialmente relevante es el deber del oficial público (deber positivo) de velar por los intereses patrimoniales del Estado en las contrataciones públicas.

Este debe preservar los intereses patrimoniales del Estado, excluyéndose acuerdos con los particulares que impliquen un abandono de su posición de defensa.

El referido delito, jurídico penalmente tiene dos variantes. En uno, colusión simple, más allá de la idoneidad del acuerdo colusorio, no se requiere lesión efectiva ni peligro de resultado de lesión al patrimonio estatal.

En el otro, colusión agravada, la ejecución del acuerdo colusorio debe producir el perjuicio patrimonial, pero si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, se tratará de una tentativa de colusión agravada –posibilidad que, a la luz de sus conclusiones, ni siquiera fue abordada–.

La motivación en este punto tiene una patología de motivación: motivación incompleta o parcial y, además, expresó una errónea interpretación del tipo delictivo sub-judice.

Lea también: ¿Cuál es el objeto del delito de peculado?

En ese sentido, la colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio. No es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado. Ha de ser un acuerdo colusorio idóneo para defraudar: peligro abstracto.

La colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado –es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado–, y si el acuerdo colusorio se ejecuta y solamente se genera un peligro concreto de afectación patrimonial al Estado, tal conducta se castiga como tentativa de colusión agravada.

Puede acceder a la casación AQUÍ.

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