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TC: Notificación de actos procesales y respeto de los principios de legalidad y taxatividad garantizan el debido procedimiento administrativo

TC: Notificación de actos procesales y respeto de los principios de legalidad y taxatividad garantizan el debido procedimiento administrativo

Alto Tribunal determinó que para garantizar debido procedimiento administrativo se debe respetar los principios de legalidad, taxatividad y debida notificación de los actos procesales. Entérate más en la siguiente nota. [STC Exp. No 03510-2018-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de junio 2021

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El Tribunal destaca que los principios de legalidad y de tipicidad exigen que las sanciones sean proporcionales al hecho punible y que estén claramente identificadas y singularizadas en la norma legal correspondiente. Asimismo, corrobora que se respetó el derecho de defensa del actor en tanto que se le notificó su sometimiento al Consejo Académico.

Así lo señalo el Tribunal Constitucional en la STC Exp. No 03510-2018-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso el recurso de agravio constitucional contra la resolución de fecha 17 de abril de 2018 expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao (que declaró infundada la demanda de autos) con la finalidad de que se deje sin efecto tanto la Resolución Directoral N° 124-2015 MGP/DG, de fecha 5 de febrero de 2015, a través de la cual se dispuso separar al recurrente del Programa de Formación Profesional Técnica del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval –CITEN– y darle de baja de la Marina de Guerra del Perú por la causal de deficiencia académica, como la Resolución N° 0210-2015 CGMG, de fecha 27 de marzo de 2015, mediante la cual se declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N.° 124-2015 MGP/DG, respectivamente.

El recurrente alega la vulneración de su derecho fundamental al debido procedimiento administrativo, en sus manifestaciones de derecho de defensa y derecho a la debida motivación en sede administrativa; así como el principio de publicidad legal.

Criterio del Tribunal

En primer lugar, el Tribunal Constitucional analiza si el Decreto Supremo 001-2010-DE-SG, Reglamento Interno de los centros de formación de las Fuerzas Armadas ha sido observado si el procedimiento sancionador se ha sustanciado respetando los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad en materia sancionatoria administrativa y los derechos constitucionales de defensa y debido proceso del demandante.

En ese sentido, el Tribunal verifica que al demandante se le da de baja por la infracción de deficiencia académica al haberse verificado que con anterioridad ya se le había concedido el privilegio de participar en el programa de recuperación programado y que había desaprobado el examen de nivelación.

Asimismo, verifica que el Consejo Académico, en el marco y cumplimiento de sus competencias y funciones realizó las investigaciones pertinentes y mediante el Acta N° 046-2014 recomendó que se efectúe la baja del demandante, por la causal previamente señalada.

En esa línea, el Tribunal verifica que el Consejo Superior, mediante Acta N.° 088-2014 se pronunció y recomendó separar y dar de baja al demandante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval por la causal de «deficiencia académica» y que finalmente, y según el inciso g) del artículo 167 del Reglamento, se aprecia a fojas 75 la Resolución Directoral 124-2015-MGP/DGP, emitida por el vicealmirante director general de la Marina de Guerra del Perú, en la que se separa y da de baja al recurrente de la Escuela Naval de Perú por dicha causal.

Como un extremo adicional, el Tribunal destaca que los principios de legalidad y de tipicidad exigen que las sanciones sean proporcionales al hecho punible y que estén claramente identificadas y singularizadas en la norma legal correspondiente.

A partir de ello, el Tribunal constata que el principio de legalidad ha sido respetado, en tanto que la conducta infractora imputada al demandante estuvo estrictamente determinada en el Reglamento como infracción punible con la sanción de baja al momento de la comisión del acto que determinó su baja y retiro de la Escuela Naval del Perú: la desaprobación en las unidades didácticas de Ética profesional, Física aplicada y Circuitos eléctricos.

Asimismo, que se considera que se ha respetado también el principio de tipicidad o taxatividad, pues la conducta que el Reglamento considera como falta se encuentra precisamente definida. A su vez, considera que la sanción es proporcional al hecho punible, ya que la infracción cometida es una de las calificadas por el Reglamento como pasible de sanción de retiro y baja de la institución, por afectar muy gravemente la formación del alumno o al centro de formación y, por tanto, susceptible de merecer la medida disciplinaria impuesta.

Finalmente, el Alto Colegiado corrobora el respeto al derecho de defensa del actor en tanto que se le notificó su sometimiento al Consejo Académico, la convocatoria al Consejo Superior, a fin de que pueda presentar sus descargos y la Resolución Directoral 124-2015-MGP/DGP por la que se le separó y dio de baja de la Escuela Naval del Perú; la cual pudo impugnar a través de las vías correspondientes y en tanto que el procedimiento sancionador ha sido seguido conforme a lo previsto en el Reglamento, según se ha descrito en los fundamentos precedentes.

Acceda a la sentencia completa AQUÍ.

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