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¿Es válida un acta de junta general de accionista que se originó con una falsificación de firma de socios?

¿Es válida un acta de junta general de accionista que se originó con una falsificación de firma de socios?

Corte Suprema determinó que no puede considerarse válida un acta de junta general de accionista que se originó en una falsificación de firmas socios. Más detalle aquí. [Casación N° 1895-2018-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de noviembre 2021

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No se puede reconocer como válida un acta de junta general de accionistas que se originó en una falsificación de firmas de socios, por adolecer de falta de manifestación de la voluntad, fin licito y ser contrario a las normas de orden público y las buenas costumbres plasmadas en nuestra legislación, más si estos hechos fueron corroborados en sede penal.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 1895-2018-LIMA.

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Falsificación de documentos privados

La corte señaló que la falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene una sociedad, y como tal, los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación a los emplazados, que en su calidad de miembros del directorio de la empresa, eminentemente efectos de reproche de la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables a estos que incurrieron en el acto ilícito.

En consecuencia, un hecho ilícito debe generar para sus autores efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para sus autores, como el que podría darse en el presente caso, si se reconoce validez al acta del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y tres, que deviene de un hecho de falsificación de firmas, añadió el Tribunal Supremo.

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Toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como tal no puede ser considerado como válido para generar efectos jurídicos favorables para su autor, más al contrarío como se mencionó, por lógica, debe producir efectos de reproche a ese acto, que atentaría contra el orden legal y que afecta definitivamente el orden público, recriminación que si bien ya operó en la vía del derecho penal, también en la esfera del derecho civil debe reprimirse el acto ilícito que altera el ordenamiento jurídico y las buenas costumbres, no pudiendo en consecuencia avalarse los pretendidos efectos del hecho ilícito.

Por tal motivo, el Tribunal Supremo determinó que no puede reconocer un acta que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres plasmadas en nuestra legislación.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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