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El caso del fiscal que ordenó detención preliminar sin mandato judicial

El caso del fiscal que ordenó detención preliminar sin mandato judicial

¿Para que estemos ante un delito de usurpación de funciones basta que se haya asumido la función pública? Esto ha precisado la Corte Suprema al resolver el caso de un fiscal que ordenó, sin mandato judicial, la detención preliminar de un sujeto por once días [Apelación N°11-2017-Loreto].

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de marzo 2019

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La configuración del delito de usurpación de funciones se produce cuando, necesariamente, el agente asume un determinado cargo público y, además, ejecuta o desarrolla actividades inherentes a una función pública específica. Es así que no cualquier actuación de un funcionario público es sancionable, sino aquellas que manifiestan el ejercicio concreto de la función pública.

En otras palabras, para la configuración del delito no es suficiente que el agente asuma la función pública como tal, sino que debe ejercitarla o ejecutarla en la esfera de actuaciones administrativas.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Apelación N°11-2017-Loreto, en su resolución expedida el 15 de febrero de 2019.

VEA TAMBIÉN: ¿Puede el fiscal disponer que sea secreta toda la investigación preliminar?

Asimismo, el Colegiado precisó que existen tres comportamientos típicos que configuran el delito de usurpación de funciones, conforme al art. 361 del Código Penal : (i) usurpar una función pública o la facultad de dar órdenes militares o policiales, (ii) continuar ejerciendo el cargo, no obstante haber sido cesado, suspendido, subrogado o destituido; y (iii) ejercer funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene.

La Sala Suprema determinó que se debe tener en consideración que la conducta prevista en la última modalidad del tipo penal se presenta «cuando se ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que se tiene». Esto es, «el funcionario o servidor público ejerce, dolosamente, una función que no le corresponde dentro de la administración pública, y usurpando un cargo diferente al suyo, que le corresponde a otro servidor o funcionario público», anotó la Corte.

Repasemos los hechos: un fiscal provincial ordenó la detención preliminar de una persona acusada de haber violado sexualmente a una menor de nueve años, sin que exista una resolución judicial que ordene esta medida. Además, el fiscal no puso al detenido inmediatamente a disposición del juzgado. Todo ello determinó que este sujeto permanezca once días en el calabozo de una delegación policial, periodo en el cual el comisario requirió al fiscal por escrito que defina la situación jurídica del detenido.

Ante esto, el fiscal provincial fue condenado como autor del delito contra la administración pública-usurpación de funciones, en agravio del Estado. Así, se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta y se fijó en tres mil soles el monto por concepto de reparación civil.

Posteriormente, el fiscal provincial interpuso recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó. Al resolver el incidente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación, confirmando la sentencia en donde se le condena como autor del delito contra la administración pública-usurpación de funciones. Asimismo, se le condeno al pago de las costas del recurso desestimado.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Apelación 11 2017 Loreto by La Ley on Scribd

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