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Estos son los 12 tipos de feminicidio que delineó la Corte Suprema

Estos son los 12 tipos de feminicidio que delineó la Corte Suprema

Tribunal Supremo enmarcó 12 tipos de feminicidios. Asimismo, Suprema considera que este ilícito penal es la forma de violencia más común experimentada por las mujeres a escala mundial, la cual distingue modalidades delictivas.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de abril 2021

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Corte Suprema del Perú consideró que el feminicidio presenta doce tipos, los cuales son el feminicidio íntimo, no íntimo, por conexión, infantil, sistémico, racista, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, por trata, por tráfico, transfóbico y lesfóbico.

Así lo dispuso la sentencia correspondiente al Recurso de Nulidad N° 125-2015 Lima emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema con la cual, además de rechazar la nulidad en una sentencia de segunda instancia expedida en el marco de un proceso penal por delito contra la vida, el cuerpo y la salud-feminicidio en el grado de tentativa, distingue doce tipos de feminicidio.

Asimismo, a criterio del tribunal supremo, el feminicidio tiene como raíz a la violencia de género, el cual constituye una manifestación de la violencia ejercida contra la mujer por su condición de tal que generalmente es una expresión de la discriminación social, motivada por conductas misoginia y sexistas.

Del mismo modo, la Corte Suprema afirma que la forma más común de violencia experimentada por las mujeres a escala mundial es el feminicidio íntimo, que se produce dentro de aquellas relaciones de convivencia, familiares o afines entre el agresor y la víctima.

Esta sentencia no desarrolla a mayor escala los doce tipos de feminicidio que advierte la Corte Suprema, ya que solo se centra en delinear las características del feminicidio íntimo. Este tipo se caracteriza por la existencia de una relación conyugal y familiar entre el agresor y la víctima (ámbito privado), un proceso continuo de violencia derivados de maltratos físicos y psicológicos, la manifestación de poder que ejerce el agresor sobre la victima a través de la violencia, la relación de subordinación de la víctima respecto del agresor, el predominio de la violencia de género, que en su manifestación más extrema genera la muerte de la víctima.

Este tipo penal requiere dos presupuestos: a) Que el autor sea necesariamente un hombre y la víctima una mujer. b) Que ambos estén o hayan estado casados o haya existido una relación de convivencia propia o impropia.

TAMBIÉN LEE: El feminicidio íntimo se materializa como parte de un proceso continuo de violencia

USTED PUEDE LEER Y/O DESCARGAR LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ. 

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