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TC: Metropolitano debe informar sobre medidas internas para evitar hacinamiento de pasajeros

TC: Metropolitano debe informar sobre medidas internas para evitar hacinamiento de pasajeros

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de diciembre 2022

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El Tribunal Constitucional (TC) indicó que, en tanto las medidas internas destinadas a evitar el hacinamiento de pasajeros dentro de las unidades del Metropolitano no constituyen información reservada, las estaciones tienen el deber de informar sobre las mismas –sean existentes o no– a los usuarios.

¿Cuál fue el caso?

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró infundada la demanda.

Esta acción fue interpuesta por el recurrente con la finalidad de que se le entregue el detalle de las medidas internas dispuestas en las diferentes estaciones para evitar el hacinamiento de pasajeros en las unidades de transporte del Metropolitano. Asimismo, solicitaba la dependencia y nombre del funcionario responsable de garantizar un servicio decente y seguro en las unidades de transporte del Metropolitano.

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Sobre las medidas internas a fin de evitar el hacinamiento

Sobre la primera pretensión del recurrente –referida a la información de las medidas internas destinadas a evitar el hacinamiento en las unidades del Metropolitano–, el Tribunal advirtió que la solicitud fue rechazada por la instancia precedente al considerarse información inexistente e inconsistente, y que su entrega implicaría la creación o producción de información por parte de la entidad demandada.

El Tribunal señaló que solicitar “medidas internas” que hayan sido dispuestas con la finalidad de “evitar el hacinamiento de pasajeros en las Unidades de Transporte del Metropolitano” no implica –necesariamente- la producción de determinada información.

En realidad, una interpretación concordante con el artículo 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, implica entender que las “medidas internas” serían aquellas establecidas en la documentación de la entidad demandada.

En ese sentido, precisó que la entidad debió informar acerca de si no existe alguna documentación, reglamento, protocolo o informe alguno sobre esta materia, pero no se debió asumir que lo solicitado implicaba –necesariamente- la producción de documentación.

En consecuencia, y puesto que no existe normativa que establezca que la información sobre esta materia es reservada, la demanda debe ser estimada en este punto.

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Sobre el funcionario responsable

Sobre la segunda pretensión del recurrente –referida a la entrega de la dependencia y nombre del funcionario responsable de garantizar un servicio decente y seguro en las unidades de transporte del Metropolitano–, el Tribunal advirtió que dicha solicitud no es concreta ni específica, en tanto que no se precisa el alcance de la noción de “servicio decente y seguro en las unidades de transporte del metropolitano”, y dicho concepto adolece de ambigüedad.

Así, ello contraviene el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el cual se dispone que la solicitud de acceso a la información debe contener la expresión concreta y precisa de lo requerido.

En esa línea, en tanto que la solicitud de información sobre la dependencia o funcionario que garantiza la seguridad del servicio es genérica y sin una determinación concreta, dicho extremo de la demanda es desestimado.

¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional?

En esa línea, el Tribunal consideró vulnerado el derecho de acceso a la información pública del demandante, en cuanto al primer extremo de la demanda, por lo que esta fue declarada fundada en parte.

Así, ordenó a la entidad emplazada a cumplir con entregar la información solicitada. Asimismo, a asumir el pago de los costos procesales en función de lo dispuesto por el artículo 28 del nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC).

 

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