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Jueza Elizabeth Arias rechazó pedido para que se inhiba del caso de Keiko Fujimori

Jueza Elizabeth Arias rechazó pedido para que se inhiba del caso de Keiko Fujimori

La jueza Elizabeth Arias Quispe declaró improcedente el pedido de inhibición solicitado por la abogada Giuliana Loza. Magistrada concluyó que no existía ninguna causal para inhibirse de conocer el caso de lavado de activos contra Keiko Fujimori. Ahora, los actuados han sido elevados a la Sala Penal de Apelaciones [Descargue aquí la resolución].

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de febrero 2019

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La jueza Elizabeth Arias Quispe, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró improcedente el pedido de inhibición solicitado por Giuliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, en la investigación preparatoria seguida por el denominado caso Cócteles.

La abogada de Keiko Fujimori había solicitado la inhibición de Arias Quispe debido a que la magistrada había sido asesorada por su estudio de abogados en un proceso judicial en materia penal que se desarrolló entre los años 2010 y 2011.

No obstante, la magistada refirió que «los actos procesales realizados por la citada abogada [Giuliana Loza] no constituyen actos de patrocinio legal relevantes al referido proceso, en virtud a que el primer escrito constituye un acto de apersonamiento al proceso, en la cual no se ha señalado domicilio procesal o legal alguno, debido a que la suscrita en su condición de abogada y agraviada en dicho proceso penal, tenía en dicha oportunidad defensa legal plenamente constituida […], siendo el apersonamiento de la aludida letrada de fecha 29 de setiembre del 2011 solo para el informe oral, que estuvo programada para el día 30 de setiembre del 2011″.

VEA TAMBIÉN: Jueza Arias cambió de parecer: ahora aceptó inhibirse del caso de Keiko Fujimori

Igualmente, Arias Quispe señaló que el segundo escrito presentado por Giuliana Loza a su favor fue solo una solicitud de reprogramación de informe oral; mientras que el tercer y último escrito estuvo referido a la presentación de un recurso de apelación que fue declarado extemporáneo.

Asimismo, señaló que el último acto procesal que realizó la abogada Loza a su favor fue el de revisión de expediente, «hecho este que no tiene mayor trascendencia, ya que usualmente es uno de los actos primigenios por los cuales una defensa técnica toma conocimiento del estado del proceso; circunstancia que no se dio en el proceso penal donde soy agraviada, por cuanto al momento de la presunta revisión y lectura del expediente por parte de la citada abogada (el día 22 de diciembre de 2011), el proceso se encontraba ya con pronunciamiento final definitivo y la apelación ya había sido rechazada».

Por estos hechos, la jueza Arias Quispe denegó que el patrocinio recibido por la abogada Giuliana Loza se encuentre enmarcado en alguna de las causales de inhibición previstas en el artículo 53 del Código Procesal Penal. «Siendo esto así, se puede concluir que no existe causal de inhibición de la suscrita que pueda hacer dudar de la imparcialidad en el presente proceso, ya que conforme a lo expuesto de manera precedente no se ha establecido vínculo o relación con la ciudadana Keiko Sofía Fujimori Fujimori o con la abogada defensora recurrente que pueda justificar el apartamiento del presente proceso», concluyó la magistrada titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.

Finalmente, Arias Quispe elevó en consulta los actuados a la Sala Penal de Apelaciones para que esta proceda conforme a sus atribuciones.

Ud. puede descargar este auto de no inhibición aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

AUTO-DE-NO-INHIBICIÓN by on Scribd

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