Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Declaración de los menores de edad es suficiente en casos de hostigamiento sexual en colegios

Declaración de los menores de edad es suficiente en casos de hostigamiento sexual en colegios

El Tribunal del Servicio Civil establece un razonamiento respecto a la evaluación probatoria en casos de hostigamiento sexual de menores en centros educativos. Lea la resolución completa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de marzo 2021

Loading

[Img #31290]

La declaración testimonial de las/los menores agraviadas, pueden ser valoradas como medios probatorios sobre los hechos imputados.

Así lo ha determinado el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 000453-2021.

¿Cuál fue el caso?

Nelson a través de una Resolución Directoral fue destituido de su función de docente en un colegio de la región de Amazonas por incurrir en actos de hostigamiento sexual en agravio de dos menores.

La defensa de Nelson decidió presentar un recurso de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil argumentando principalmente que los hechos imputados no sucedieron y que el tribunal solo se basó en lo manifestado por las menores.

¿Qué dijo SERVIR?

Respecto a la validez de la declaración testimonial de los menores de edad sobre los hechos cometidos por el docente, el Tribunal de SERVIR ha precisado que se debe tener en cuenta que, en las denuncias por hostigamiento sexual en centro educativos, usualmente, los únicos testigos son los estudiantes y el personal que trabaja en el centro. Debido a ello, señala que el testimonio del estudiante es una prueba que no puede ser dejada de lado para la investigación de los hechos.

Asimismo, aclara que el invalidar el testimonio del menor puede causar la impunidad del infractor, lo cual implica poner en peligro la estabilidad física y emocional del niño, niña y/o adolescente.

Además, se lee en la resolución que, sin perjuicio de la aplicación supletoria del artículo 222 del Código Civil, en este caso es permitido por ley debido al sustancial valor de la declaración testimonial del menor para la etapa de evaluación de medios probatorios.

Por último, el Tribunal basa su razonamiento en el precedente de observancia obligatoria N° 003-2020-SERVIR/TSC donde también se aclaró que, aunque resulta recomendable o preferible contrastar las declaraciones con otros elementos de prueba o indicios, ello no implica que las declaraciones no tengan suficiente validez para acreditar los hechos.

Ahora bien, el SERVIR agregó que las declaraciones no eran la única prueba, ya que se ha corroborado con un informe presentado por la especialista de educación complementaria.

Por todo ello, el Tribunal de SERVIR declara infundado el recurso y confirma la resolución emitida por la entidad que sancionó con destitución al docente.


Acceda a la resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS