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Sunarp: Errores cometidos por el propio notario en las escrituras públicas pueden ser aclarados por el mismo

Sunarp: Errores cometidos por el propio notario en las escrituras públicas pueden ser aclarados por el mismo

Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos estableció que los errores cometidos por el propio notario en las escrituras públicas pueden ser corregidos por el mismo notario, siempre que no se necesite la intervención de las partes contratantes. Entérate los detalles en la presente nota. [Resolución N° 3207 – 2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de enero 2022

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Los errores contenidos en las escrituras públicas que corresponden a las actuaciones, declaraciones o insertos hechos por el notario, que no necesiten la intervención de los contratantes, pueden ser aclarados por el mismo notario a través de acta protocolar de rectificación.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en la Resolución N° 3207 – 2021-SUNARP-TR.

¿Qué es la escritura pública?

La escritura pública es el instrumento público protocolar por excelencia, pues es de carácter solemne, y por ende es intangible, de allí que no pueda ser alterado.

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¿Qué normativa sustenta la propia rectificación notarial?

Atendiendo a ello, el mismo Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, ha regulado la forma como podrán rectificarse los errores u omisiones, aclarando aspectos una vez concluida esta.

Así, el artículo 48 del referido decreto prevé:

‘’Artículo 48.- Intangibilidad de un instrumento público

(…) Cuando el notario advierta algún error en la escritura pública, en relación a su propia declaración, podrá rectificarla bajo su responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio sin necesidad que intervengan los otorgantes, informándoseles del hecho al domicilio señalado en la escritura pública.’’

¿Qué supuestos comprende el artículo 48 del Decreto Legislativo del Notariado?

Tal como se aprecia, ese artículo comprende dos supuestos de aclaración, modificación o adición.

El primero, que se realiza con la intervención de las partes, y el segundo, donde interviene únicamente el notario por tratarse de un error en su declaración. En ambos supuestos se requiere nuevo instrumento público protocolar.

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¿Qué constituyen instrumentos públicos protocolares?

De otro lado, constituyen -entre otros- instrumentos públicos protocolares, de acuerdo con el referido Decreto Legislativo, la escritura pública y las actas. Consecuentemente, existe la posibilidad que el notario rectifique los errores de una escritura pública de manera unilateral sin la intervención de los contratantes mediante instrumento público protocolar, como a través de acta protocolar de rectificación.

Adicionalmente, el error a rectificar en la escritura pública deberá ser en relación con su propia declaración y siempre que informe de dicho hecho al domicilio señalado en la escritura pública.

¿Qué resuelve el Tribunal Registral en el presente caso?

Partiendo, entonces, de que es el notario quien realiza la rectificación de su propio error, se entiende que cuando la norma refiere en relación con sus declaraciones, se refiere a los hechos, situaciones y actuaciones, sobre las que constata y declara en virtud a la fe notarial que reviste su función y sobre los cuales existe una presunción de veracidad e indubitabilidad.

En ese sentido, dicho funcionario puede corregir los errores en los que hubiera incurrido referidos a su propia declaración.

En este caso, con el acta protocolar de rectificación que se acompaña, se rectifica la certificación notarial del libro de actas N° 1, al haberse omitido consignar la denominación de la persona jurídica al que corresponde; es decir, la propia declaración del notario, por lo que el acta protocolar de rectificación es un documento idóneo para ello.

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