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Ocupante precario: ¿Tiene esta condición el personal militar integrante del Cuerpo General de Inválidos?

Ocupante precario: ¿Tiene esta condición el personal militar integrante del Cuerpo General de Inválidos?

Corte Suprema estableció que no tiene la condición de ocupante precario el personal militar que integre del Cuerpo General de Inválidos pues cuenta con título suficiente. Amplíe la información aquí. [Casación Nº1812-2016/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de mayo 2022

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El demandado en su condición de personal militar pasado a retiro por discapacidad por haber sufrido accidente en acción de armas o en actos del servicio, integra el Cuerpo General de Inválidos, y, como tal, se le asignó una vivienda para su uso dentro del conjunto habitacional; y por lo cual, no tiene la calidad de ocupante precario al contar con título suficiente para ocupar el bien litigioso.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº1812-2016/LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por los codemandados contra la sentencia de vista que confirma la sentencia que declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria; en los seguidos por el Ejército del Perú.

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¿Por qué se le otorgó el derecho de uso?

En el presente caso, la condición a la que se encontraba supeditado el derecho de uso otorgado a favor del Ministerio de Guerra, era de solventar las necesidades de vivienda del personal militar que quedó en situación de incapacidad en servicio, entendiéndose que bastaba contar con dicha condición para tentar la posesión de una vivienda dentro del conjunto habitacional.

El demandado acreditó tener ese derecho, al formar parte del Cuerpo General de Inválidos al haber sido afectado por una discapacidad psicosomática con ocasión de servicio, conforme se observa de la Resolución Suprema expedida por la Comandancia General del Ejército, lo que se corrobora con la Constancia emitida por el Jefe del Cuartel General de Inválidos del Ejército del Perú.

Asimismo, cuenta con el reconocimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Finalmente, forma parte de la Asociación de Vivienda del Discapacitado de las Fuerzas Armadas del Perú, según constancia de posesión, en la que se consigna que el demandado es socio activo fundador de la alegada Asociación.

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¿Entonces?

Siendo ello así, el demandado en su condición de personal militar pasado a retiro por discapacidad por haber sufrido accidente en acción de armas o en actos del servicio, integra el Cuerpo General de Inválidos, y, como tal, se le asignó una vivienda para su uso dentro del conjunto habitacional; y, por tanto, no tiene la calidad de ocupante precario al contar con título suficiente para ocupar el bien litigioso.

De este modo, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró fundado el recurso de casación.

Lea el documento AQUÍ.

 

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