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¿Cuándo deja de producir todos sus efectos el documento notarial?

¿Cuándo deja de producir todos sus efectos el documento notarial?

Tribunal Registral estableció que el documento notarial produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Amplíe en la siguiente nota. [Resolución Nº1308-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de mayo 2022

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El documento notarial es auténtico y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; por tanto, su contenido debe tenerse por cierto y veraz de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº27333 y el artículo 12 de la Ley Nº26662.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1308 -2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial sobre un inmueble; el cual forma parte de un predio de mayor extensión a favor de la Asociación de Vivienda del Asentamiento Humano Héroes de Arica.

La registradora pública del Registro de Predios de Ayacucho formuló denegatoria de inscripción contra el título.

Lea también: ¿Cuándo puede requerirse la presentación de un nuevo traslado notarial?

¿Cuál es la regulación?

De conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 27333 – Ley Complementaria a la Ley Nº26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones, el procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio se tramitará, exclusivamente, ante el notario de la provincia en donde se ubica el inmueble.

Cabe precisar que el notario está autorizado para la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia, por lo tanto, al inicio de los mismos debe asegurar su competencia, de lo contrario estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan en el ejercicio de la función, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Notariado.

Asimismo, el contenido del documento notarial presentado para su inscripción registral se tiene por auténtico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley Nº27333 y el artículo 12 de la Ley Nº26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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