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Peculado: ¿Los antecedentes penales pueden determinar la forma de ejecución de la pena?

Peculado: ¿Los antecedentes penales pueden determinar la forma de ejecución de la pena?

Aún cuando los antecedentes penales del procesado no influyeron en el quantum de la pena por el delito de peculado, ¿pueden determinar la privación de la libertad o la suspensión de la ejecución de la pena? ¿De qué manera la falta de un pronóstico favorable en la no comisión de delitos interviene en la forma de ejecución de la sanción? Esto es lo que ha precisado la Corte Suprema [R.N. Nº 125-2019/Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de mayo 2020

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Los antecedentes penales del procesado aún cuandoi no influyeran en el quantum de la pena o en la aplicación de la reincidencia o habitualidad; no obstante, pueden ser valorados para que el juez penal decida la forma de ejecución de la sanción, en consonancia con los previsto en el artículo 57 del Código Penal.

Asimismo, aunque la pena concreta no supere los cuatro años de privación de libertad, se podrá imponer una pena privativa de la libertad efectiva dado que la personalidad del imputado no permite un pronóstico favorable en cuanto a que no volverá a cometer nuevos delitos. 

En este dispostivo penal se regulan los requisitos de la suspensión de la ejecución de la pena, entre otros, i) la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; y ii) la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito (el pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado).

En los casos por peculado, pese a que la pena en el marco cuantitativo no supere los cuatro años de privación de libertad, la personalidad del agente permitirá efectuar un pronóstico favorable o no sobre la no comisión de futuras conductas ilícitas y con ello la foma en la que se cumplirá la sanción. Quiere deicr, que se impondrá una pena efectiva en caso los antecedentes denoten una actitud tendente a quebrantar las reglas de orden público, impuestas por el legislador y necesarias para mantener una paz social. 

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad Nº 125-2019/Lima Norte, expedida el 08 de abril de 2019. Dicho fallo declaró no haber nulidad en la sentencia conformada que condenó al procesado por el delito de peculado.

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Además, cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, lo anotado en el considerando séptimo:

Séptimo. El fundamento veintitrés, invocado por el recurrente en relación al Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116, hace referencia al momento en que debe ser aplicado el beneficio premial por el acogimiento a la conclusión anticipada de los debates orales, la que debía realizarse después de establecer la pena concreta.

De la revisión de la sentencia se verifica que la Sala Superior, en primer término, valoró las circunstancias comunes o genéricas establecidas en el artículo 46 del Código Penal y consideró como atenuantes genéricas las condiciones personales del autor (su edad y grado de instrucción), lo cual incidió en la internalización de la norma en forma favorable. Posteriormente, el Colegiado consideró el beneficio procesal de la conclusión anticipada.

Si bien no se precisó la pena concreta con anterioridad a la aplicación del beneficio premial por conclusión anticipada, esto no es suficiente para declarar la nulidad de la recurrida, en cuanto se cumplió con el orden de la valoración establecido en el acuerdo plenario invocado y conforme al artículo 45-A del Código Penal, la pena concreta debió fijarse en el tercio inferior, es decir, entre los dos y los cuatro años, para, finalmente, fijarse en el extremo mínimo del tercio, en atención al beneficio premial. Tales circunstancias se observaron en el caso subjudice, por lo que el agravio recurrido no es atendible.

 

Descargue esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N.° 125-2019-Lima Norte by La Ley on Scribd

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